En los días de Halloween, el protagonista es el disfraz. Tanto niños como adultos recurren a las personificaciones para estar acorde a la fecha, además de hacerlo con sus mascotas e inclusive con los vehículos. Este último puede generarle dolores de cabeza, pues según como disfrace su medio de transporte puede pasar de una festividad a ser acreedor de una sanción.
Halloween, una fiesta propia del 31 de octubre pero que suele extenderse durante la última semana del mes y primeros días de noviembre suele tener su propio tinte en Colombia donde hay una marcada tradición por costumbres como pedir dulces o salir a festejar disfrazados.
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Varias personas con el fin de meterse más en el personaje o por ir más allá de la tradición no sólo se disfrazan ellos sino que ambientan su carro o moto para que no desentone con la fecha o con sus personificaciones.
Ante esta tendencia, EL COLOMBIANO le preguntó a Alejandro Ramírez, un abogado con especialización en derecho administrativo y que lleva más de 10 años trabajando con asuntos de tránsito y movilidad, sobre la pertinencia de esta actividad.
De acuerdo con Ramírez, no habría razones para sancionar a un conductor por disfrazar su vehículo, excepto si esto ocasiona que se tape la visibilidad o no se permita la plena identificación del automotor.
Víctor León, quien además de ser abogado también es agente de tránsito adscrito a la Secretaría de Movilidad de Manizales, le respondió a este medio sobre las condiciones que debe cumplir un vehículo que esté disfrazado para estar acorde a la normatividad.
De acuerdo con León, “si se disfraza un vehículo o una motocicleta, esta debe cumplir unos criterios (...) es decir, que el panorámico no esté tapado, que no se esté obstruyendo por algo en la cual el conductor no tenga visibilidad al momento de manejar”, respondió el agente, quien agregó otros criterios que no se pueden pasar por alto.
Se debe tener presente a la hora de caracterizar el carro “que no tape las luces tanto parte posterior, parte anterior, que tampoco tape los vidrios de lado y lado y que no tape el stock trasero”. Por último, también aclaró que tanto para autos como para motocicletas se debe permitir plenamente la identificación de las placas.
Otro de los factores a tener en cuenta, de acuerdo con el abogado Alejandro Ramírez, son las alteraciones que se le puede o no hacer a un carro, pues en caso de que se modifique la pintura o la carrocería del vehículo podría ser sancionado, puesto que este tipo de características deben ser acorde a la tarjeta de propiedad del automóvil o motocicleta.
En caso de que no se tengan los aspectos anteriormente mencionados como tapar la visibilidad o no permitir la plena identificación del carro o motocicleta, el infractor se expone a multas de 8 salarios mínimos diarios legales vigentes. Hay que tener en cuenta que en el caso de las motocicletas, ninguna caracterización exime al conductor de portar el casco, algo que da una multa de 650.000 pesos.
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