Existe una normativa específica que regula las características técnicas y de seguridad de los elementos de protección en vehículos, como lo son los cascos de las motos. Alterar uno puede comprometer su capacidad para proteger la cabeza en caso de accidente, poniendo en riesgo la vida del motociclista, pero aparte de esto, también ganarse una multa.
¿Se puede modificar un casco de moto?
La normativa vigente en la resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte establece que los cascos deben cumplir con ciertos estándares de seguridad para proteger adecuadamente a los usuarios en cada de accidente.
Los cascos están diseñados para absorber el impacto en estos casos y la mayoría cuentan con una capa exterior dura y una capa interior acolchada que protegen la cabeza del motociclista. Ahora, cuando se hacen modificaciones, como por ejemplo perforaciones para instalar cámaras o añadir intercomunicadores, se puede correr el riesgo de alterar las capas que protegen en caso de cualquier impacto.
(Vea también: ¿Es obligatorio el kit de carretera para las motos? Ponen fin a la duda de muchos en la vía)
Modificaciones de moto prohibidas
Estas son algunas generales que se deberían tener en cuenta:
Alteración de placas
- Modificar, obstruir o adulterar las placas.
- Las placas no deben tener ningún tipo de obstáculo que impida su identificación.
- Cambiar, modificar o falsificar las placas de la moto.
Emisiones de ruido
- Instalación de cualquier dispositivo o accesorio que cree ruido excesivo como válvulas o pitos.
Luces y sirenas
- Luces intermitentes de alta intensidad y aparatos similares.
Multa por modificar casco de moto
El artículo 94 establece que es obligatorio portar un casco homologado y en buenas condiciones, si hay infracción, se puede enfrentar a una multa de 15 SMLDV salarios mínimos legales diarios vigentes, que equivale a 649.995 pesos.
¿Cuáles son los lugares prohibidos para las motos?
De acuerdo al artículo 60 y 68 de Código Nacional de Tránsito, estos son los lugares prohibidos para estacionar:
- Prohibido transitar por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
- Prohibido transitar y estacionarse en los andenes, aceras o puentes para peatones.
- Prohibido el tránsito y estacionamiento de motos por ciclorrutas o ciclovías.
- Prohibido el estacionamiento en doble fila de vehículos estacionados, o frente a entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.