Además de aprobar licencias a trabajadores en determinados casos, la plenaria de la Cámara también le dio el visto bueno a la remuneración del tiempo de días de descanso obligatorio.
Dicho punto establece que los trabajadores que ejerzan sus actividades los días domingos y festivos deberán recibir el recargo del 100 % sobre su salario ordinario.
No obstante, desde el Gobierno aclararon que dicha medida será progresiva hasta llegar al 100 %. El primer aumento será del 80 % en 2025; luego, del 90 % en 2026; y el total en 2027.
“Además del salario normal que recibe por trabajar durante la semana, el trabajador ganará el doble por cada hora laborada en esos días de descanso”, mencionaron en Caracol Radio.
#ReformaLaboral | Aprobado el artículo 17: Los trabajadores que laboren en días de descanso obligatorio o festivos recibirán un recargo del 100% sobre su salario, en proporción a las horas trabajadas. Este recargo se implementará de forma gradual: 80% en 2025, 90% en 2026, 100%…
— ÚltimaHoraCaracol (@UltimaHoraCR) October 7, 2024
(Vea también: Recargo nocturno desde las 7 de la noche: avisan a trabajadores desde cuándo iniciaría)
El nuevo recargo modificaría el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, según explicaron en Infobae.
“El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras, siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima semanal. Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno”, precisaron.
Reforma laboral hoy: artículos aprobados
La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó los artículos 11 (reubicación de personas amparadas con estabilidad ocupacional reforzada), artículo 14 (jornada máxima legal), artículo 15 (relación de horas extra), artículo 16 (límite de trabajo suplementario) y artículo 18 (licencias en determinados casos).