Una de las eternas peleas entre propietarios e inquilinos es determinar quién paga ciertos daños de un inmueble, ya que cada parte tiene sus propios argumentos sobre este tema y no suelen llegar a acuerdos que sean beneficiosos.
El tema es más complicado para los que tienen un contrato de arrendamiento en una casa o en el último piso de un apartamento que esté protegido por tejas, debido a que estas se pueden romper o zafar por condiciones del ambiente y de manera inmediata surge el conflicto entre el dueño y el arrendatario sobre la responsabilidad de atender esa avería.
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De acuerdo con la norma 2029 del Código Civil y la Ley 820 de 2003, el arrendador tiene el compromiso de hacer los arreglos necesarios e indispensables para que una propiedad se mantenga habitable y en buen estado, como en este caso el daño de un tejado.
¿Quién debe pintar la casa, el arrendador o el arrendatario?
Por otra parte, los temas estéticos y de protección, como la pintura de las fachadas y el interior de un apartamento o casa, también están contemplados en la ley para evitar disputas entre las dos partes.
La recomendación es que dentro del contrato de arrendamiento se aclare si pintar ese espacio quedará a cargo del inquilino o del dueño. Lo que es un hecho es que, en el momento de tomar en arriendo una vivienda, esta debe encontrarse bien pintada por parte del arrendador.
¿Puede vender un inmueble estando arrendado?
La Ley 820 de 2003, aclara que vender una propiedad estando arrendada es viable, siempre y cuando se notifique con anterioridad a los arrendatarios para que puedan ubicarse y organizarse.
El periodo de aviso es de 3 meses, y debe ser hecho por escrito; de esa manera, se cumple una de las causales para terminar un contrato de arrendamiento.