De acuerdo con el documento, es necesario que se regulen todas aquellas posibles afectaciones para los trabajadores del país.
A ojos del Gobierno Petro, es necesario que los prepesionados en Colombia tengan las protecciones necesarias entendiendo que, en caso de ser despedidos, el mercado laboral suele no priorizar a aquellas personas de mayor edad.
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Gloria Inés Ramírez, ministra del Trabajo de Colombia, aseguró que la reforma laboral, en caso de aprobarse, lo que va a permitir es recuperar algunos de los derechos laborales que se han perdido durante los últimos años.
¿Qué pasaría con los prepesionados en Colombia en la nueva reforma laboral?
Dice la reforma que algunos trabajadores tendrán protección y no podrán ser despedidos salvo que exista una causa real justificada o un soporte o causa legal.
De esta manera, los prepensionados, es decir, a quienes les falten tres años o menos para cumplir el mínimo de semanas de cotización, “o cuando teniendo las semanas requeridas le falte igual tiempo para cumplir la edad pensional”, no podrán ser despedidos.
Lo anterior como mecanismo de protección para los prepensionados en Colombia y evitar que un trabajador, sea hombre de 59 años o mujer de 54 años, no ponga en riesgo lo que podría ser la consecución de los requisitos para la jubilación.
Además de prepensionados en Colombia, ¿a quiénes no podrán despedir?
- Amparadas por el fuero sindical, en los términos legales y convencionales.
- Amparadas por el fuero de salud, esto es, una afectación grave en su salud. que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares.
- Personas en situación de discapacidad, es decir aquellas que tengan una limitación física, mental, sensorial o intelectual a mediano y largo plazo, sin importar la escala, siempre que en un contexto determinado esta le impida al trabajador o trabajadora su integración profesional o el desarrollo de roles ocupacionales en condiciones dignas y de igualdad. Para que opere esta protección no se requiere que el trabajador haya sido calificado con algún porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
- Mujer en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto. Esta misma protección procederá a favor del cónyuge, pareja o compañero/a permanente si ella no tiene un empleo formal, y es su beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud.
Datos de la Superintendencia Financiera de Colombia dan cuenta de que al corte de julio se registró un total de 2.056.550 pensionados, de los cuales “1.714.440 pertenecen al RPM y 342.110 al RAIS. Esto representa un aumento anual de 132.869 pensionados (95.850 RPM y 37.019 RAIS)”.