Los pagos de dominicales y festivos en Colombia podrían aumentar en caso de que la reforma laboral del gobierno Petro sea avalada por el Congreso de la República.
Las modificaciones que tienen en cuenta estos puntos del articulado, hay que recordar, han prendido alarmas entre los empresarios del país sobre la base de que los costos laborales podrían subirse sustancialmente.
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Estas modificaciones sobre los pagos de dominicales y festivos en Colombia, dicen gremios como la ANDI, contrario a mejorar las condiciones del mercado laboral llevarían a que se pudieran incluso terminar con algunos puestos de trabajo.
A ojos de la ANDI y de Fenalco, este proyecto de ley propende por mejorar las condiciones de los trabajadores que ya tienen un puesto fijo, pero no avanza en las condiciones que requieren los ciudadanos que siguen buscando trabajo.
¿De cuánto serían los pagos de dominicales y festivos en Colombia?
Con esto, dispone el proyecto de reforma laboral que los pagos de dominicales y festivos en Colombia se remuneren con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Lo anterior, propone el Ministerio de Trabajo, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
“Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior”, aclara el documento.
Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo, dijo que la mejora en los pagos de dominicales y festivos en Colombia seguiría ayudando a que el país avance en el reconocimiento de derechos laborales que se han perdido los últimos 30 años.
Finalmente, se lee en el proyecto de ley, se exceptúa el caso de la jornada de 36 horas semanales previstas en el artículo 161 literal c) del Código Sustantivo del Trabajo.
Y, aclara la reforma laboral, que los pagos de dominicales y festivos en Colombia deberán entender que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos domingos durante el mes calendario.
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“Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres o más domingos durante el mes calendario”, concluye el proyecto de ley.