Los colombianos están cada vez más cerca de poder hacer pagos o transferencias de bajo monto en tiempo real, dentro de un plazo de 20 segundos, sin importar en qué entidad financiera tengan sus recursos o a qué banco deseen pasarlos. De acuerdo con el cronograma, en agosto de 2025 debería entrar en operación el nuevo sistema.
El Banco de la República viene trabajando desde hace más de un año en regular esta iniciativa, denominada Bre-B, “con el objetivo de promover en el país una forma de pago interoperable de amplio acceso, en tiempo real y seguro”.
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Inicialmente, el Banco de la República les dio a las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (EASPBVI) un plazo de nueve meses, a partir de mayo de este año (según los tiempos de la resolución externa no. 6 de 2023) para implementar las adecuaciones tecnológicas, en personal y las demás requeridas, y así poder habilitar las transferencias y pagos en tiempo real.
Por petición de la industria financiera, a finales de septiembre, el banco central emitió una circular que amplió el plazo de las entidades a 14 meses (cinco adicionales) para culminar con dichas adecuaciones, por lo que tendrán oportunidad de completar el requisito hasta junio de 2025. En este tiempo, también deberán presentar a la Superintendencia Financiera los reglamentos y sus modificaciones de los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (SPBVI) que administran.
En qué va la implementación de los pagos inmediatos
Hasta ahora, el Banco de la República ha definido, mediante reglamentación de carácter general, los estándares y condiciones técnicas y de control, así como los lineamientos operativos para la atención de fraudes, errores y PQR.
Logo Bre-BTras la implementación tecnológica, las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (EASPBVI) tendrán dos meses para llevar a cabo el proceso de recolección y almacenamiento del documento de identificación que usarán los clientes para las transacciones (documento de identidad, código del establecimiento de comercio, número de celular, correo electrónico o identificador alfanumérico), denominado “llave” (fase 3).
En la última fase, ya deberán tener habilitados los procesos de gestión de las llaves y podrán procesar las Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas. Según los tiempos estimados de implementación de la resolución, esto debería suceder en agosto de 2025.
El Banco de la República notificó estos nuevos plazos a las entidades administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor mediante una circular que detalla una serie de cambios y adiciones en la regulación, entre los que están también las reglas asociadas a la gestión de las llaves, la experiencia del cliente y los procesos de compensación y liquidación de pagos o transferencias.