La jornada laboral en Colombia es objeto de importantes modificaciones sobre el proyecto de ley que presentó ante el Congreso de la República el gobierno del presidente Gustavo Petro.
De acuerdo con el documento, será necesario poner límites al número de horas que puede trabajar un empleado, a la semana, atendiendo los compromisos que adquirió el Estado colombiano con organismos internacionales como la OIT.
(Vea también: Dura decisión que tomarían las empresas por reforma de Petro afectaría a todas las mujeres)
Propone la reforma para Colombia que los empleadores tengan que cumplir con un máximo de horas trabajadas al día, priorizando el descanso que deben tener los trabajadores en el país.
Las modificaciones que se proponen al mercado laboral, de acuerdo con el proyecto de ley, se reglamentarían a manos del gobierno del presidente Petro, aunque al proyecto de ley todavía le hace falta su curso mediante el Senado de la República.
¿Cuánto sería el máximo que se podría trabajar en nueva jornada laboral en Colombia?
Explica la reforma que “el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro horas continuas y máximo hasta nueve horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras”, dice el proyecto.
Aclara el documento que lo anterior se puede dar siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima semanal.
Agrega el proyecto que la jornada laboral en Colombia deberá tener en cuenta un pacto con el trabajador que tenga presente que, si debe trabajar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.
Pero habrá algunas excepciones a la jornada laboral en Colombia:
- En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto
- La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a las siguientes reglas: Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 p. m.
- El empleador y trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y treinta y seis a la semana.
Finalmente, las restricciones a la jornada laboral en Colombia, en este caso, “no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”.
Recomendado: Estas personas podrían tener una jornada laboral en Colombia de 40 horas