Luego de siete sesiones en la plenaria de la Cámara de Representantes, la reforma laboral pasó su segundo ‘round’ en el Congreso y la discusión seguirá ahora en el Senado.
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A última hora, llegaron 120 proposiciones de los congresistas con nuevos artículos. Sin embargo, solo se aprobaron ocho de ellas.
Estos son los nuevos artículos aprobados:
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1. Licencia por matrimonio:
Uno de los nuevos artículos establece que el trabajador o trabajadora que contraiga matrimonio o haya declarado la unión marital de hecho con su pareja tendrá derecho a una licencia remunerada de tres días hábiles independientemente de la modalidad de trabajo.
Este beneficio podrá hacerse efectivo solamente durante los 30 días siguientes de haberse llevado a cabo y se podría pedir una única vez.
Habría una nueva licencia si contrae matrimonio. iStock2. Ingreso de animales de compañía:
En la reforma se indica que el empleador o empleadora podrá adoptar políticas de bienestar con entornos laborales flexibles permitiendo el ingreso de animales de compañía, de compañía emocional y de servicio con la finalidad de mejorar la accesibilidad a las personas con discapacidad y para mejorar la salud mental.
3. Programa para los recién graduados:
Los congresistas aprobaron el artículo que indica que el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, en coordinación con el Ministerio de Comercio, creará e implementará un programa de acceso y permanencia para los jóvenes recién graduados de Instituciones de Educación Superior mediante la generación de incentivos a las empresas en correspondencia con el Presupuesto General de la Nación.
Además, se indica que se creará un programa de acceso y permanencia para las mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años mediante la generación de incentivos a las empresas.
El desempleo afecta en mayor medida a los jóvenes. Abel Cárdenas. Archivo EL TIEMPO4. Nueva formalización de las personas manipuladoras de alimentos:
Otro de los artículos aprobados señala que las personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) tendrían que ser formalizadas.
Su formalización sería de manera gradual de la siguiente manera: en el 2025 hasta el 25 por ciento del total, en el 2026 hasta el 50 por ciento, en el 2027 hasta el 75 por ciento y en el 2028 hasta el 100 por ciento.
5. Promoción del trabajo sostenible:
En la reforma quedó aprobado un artículo que dice que las empresas deberán promover prácticas laborales sostenibles que minimicen el impacto ambiental de sus operaciones. Esto incluye la optimización del uso de los recursos naturales, la reducción de las emisiones de carbono en el lugar de trabajo y la implementación de programas de reciclaje y eficiencia energética.
6. Medidas en contra de la discriminación:
En el proyecto también hay un artículo que indica que el Ministerio de Trabajo en trabajo conjunto con la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz y la Agencia para la Reincorporación y Normalización deberán promover y adoptar estrategias en contra de la discriminación y la estigmatización laboral a personas reintegradas y reincorporadas en el marco del conflicto armado.
7. Experiencia laboral:
Las actividades productivas desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la posibilidad de su reintegración al mercado laboral.
Transporte de carga Ministerio de Transporte8. Formalización de los trabajadores del transporte de pasajeros y de carga:
El nuevo artículo indica que las relaciones laborales de los trabajadores (conductores) que bajo subordinación ejecuten actividades propias del sector del transporte de carga y de pasajeros deberán establecerse de forma directa por las empresas y/o propietarios del vehículo mediante contratos de trabajo que deberán ser por escrito.
Además, indica que para el efecto del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones las empresas y los propietarios de los vehículos serán solidariamente responsables y en todo caso la cotización en riesgos laborales será cubierta por la empresa de transporte a quien sirve.
“Su duración no podrá superar la jornada máxima legal ordinaria, por lo cual el empleador deberá reconocer la remuneración de recargo nocturno o tiempos suplementarios y el derecho al día de descanso semanal obligatorio y no podrá aplicar a descuentos no autorizados por el conductor”, dice.
Noelia Cigüenza Riaño