Al hablar con expertos sobre la reforma pensional en Colombia, una de sus críticas más recurrentes es la falta de información sobre las modificaciones que provocará y, sobre todo, los tiempos en los que se adelantará.
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Es que, aunque la reforma empezará a regir el 1° de julio del 2025, hay algunos puntos que ya entraron en vigencia como el régimen de transición y la posibilidad de escoger a dónde irá el excedente de las cotizaciones.
Conversamos con Andrés Velasco, presidente de Asofondos, sobre las tareas, los retos y cuellos de botella que trae la implementación de la reforma pensional en el país. Lea la entrevista aquí ⤵️ #Economía https://t.co/RcZ5SeFWnO
— El Colombiano (@elcolombiano) October 13, 2024
Recordemos que con los nuevos ajustes al sistema pensional, todos cotizaremos en Colpensiones, pero solo hasta por 2,3 salarios mínimos, que en 2024 vendrían a ser unos $ 2’990.000. Lo que esté por encima de ese tope estará a cargo de los administradores del régimen complementario del ahorro individual, entre ellos, los fondos privados de pensiones.
Cuándo vence el plazo para cambiar de régimen de pensiones
Y ahí viene el problema. La reforma les dio seis meses a los afiliados a Colpensiones que no estén cobijados por el régimen de transición, y que coticen por encima de 2,3 salarios mínimos, para seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
El lío es que los seis meses empezaron a contar el pasado 16 de julio de 2024, una vez se expidió el decreto que reglamenta la reforma pensional. Quiere decir que ya han pasado exactamente tres meses desde que se abrió la posibilidad y a los colombianos solo les quedan otros tres meses para tomar una decisión.
“La ley dio seis meses para que eligieran en dónde quieren que se hagan las contribuciones a la parte complementaria del régimen contributivo, a qué ACCAI quieren pertenecer (…) entonces nos va a quedar solo hasta el 16 de enero de 2025 para tomar esa decisión (…) va a ser corto tiempo y no queremos poner a a la gente a correr, sino que tomen esa decisión importante con calma”, dijo Andrés Velasco, presidente de Asofondos.
Dentro del concepto de las ACCAI van a estar los fondos de pensiones privados conocidos en el país como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia, aunque también se abre la posibilidad para que haya más competencia.
¿Qué pasa si no escogió dónde cotizar el excedente de sus aportes?
La norma establece que, vencido el plazo, esos recursos “serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional”.
No obstante, luego se abrirá una ventana para trasladarlos. “Las personas que realicen cotizaciones al Componente Complementario de Ahorro Individual podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras cada seis (6) meses y entre los Fondos de Pensiones gestionados”, dice la ley.
Según Christian Chaura, gerente de la consultora Pensión ABC y expresidente de Colfondos, si usted es uno de los colombianos que debe tomar esta decisión, no solo debería fijarse en la rentabilidad que le ofrecen los ACCAI, sino también en el servicio.
“Siempre los fondos privados han resaltado el concepto de rentabilidad, de 1 o 2 puntos por encima del otro, y realmente pienso que la variable que debería considerar cualquier colombiano para escoger el que administrará el excedente, es el servicio. Analizar dónde lo van a atender bien y resolverle sus inquietudes, y que los asesores tengan buena formación técnica en cuanto a la normatividad”, sugirió el experto.
Según Chaura, “las consultas se dispararon porque la gente está buscando mecanismos para trasladarse a Colpensiones”. Incluso, agregó, “muchas personas están mirando cómo quedar en régimen de transición porque no quieren quedar cubiertas por la reforma”.
Recuerde que, quienes al 16 de julio de 2024 (fecha de promulgación de la reforma) ya contaran con al menos 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres o 900 semanas en el caso de los hombres, seguirán beneficiándose de las reglas del antiguo sistema pensional, correspondiente a la Ley 100 de 1993, es decir, no les aplicará la reforma.