La asamblea de copropietarios es una de las reuniones obligadas para los dueños de este tipo de inmuebles en el país, ya que al estar regidas por la ley de propiedad horizontal, se debe contar con un número de determinadas personas para tomar decisiones importantes.
Pero resulta que a estas juntas no solamente deben asistir los titulares del bien, sino que también los arrendatarios tienen el derecho de participar en esos espacios, debido a que allí se establecen y se concretan puntos relevantes en cuanto a las zonas comunes, cuotas y otros aspectos.
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De acuerdo con la sentencia C–318 de 2002 de la Corte Constitucional y la Revista de Propiedad Horizontal, los inquilinos podrán elevar peticiones y obtener pronta resolución a los hechos que puedan afectarlos, ya sea con intervención directa o por medio de representantes suyos.
¿Con cuántos días de antelación se debe citar a una asamblea de copropietarios?
Para evitar inconvenientes por no dar aviso de cuándo se llevará a cabo una asamblea de copropietarios, la Ley 675 de 2001 especifica la manera en que se debe notificar a los vecinos de la propiedad y con cuánto tiempo de anticipación.
El articulado dice que la convocatoria se debe hacer mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios con 15 días (calendario) de antelación.
¿Cuáles son las sanciones por no asistir a la asamblea de copropietarios?
La inasistencia a las asambleas de copropietarios puede tener consecuencias legales. Sin embargo, para que se puedan imponer sanciones a quienes no asistan, es necesario cumplir con ciertos requisitos.
En primer lugar, el reglamento de propiedad horizontal debe establecer claramente cuáles son las amonestaciones por no asistir a las reuniones. De acuerdo con el Ministerio de Justicia, si esta falta no está contemplada en el reglamento, no se puede aplicar ninguna multa.