Heredar la pensión en Colombia es posible y la nueva reforma al sistema de jubilaciones fija lo que deberán cumplir las personas para poder acceder al derecho de heredar la pensión en Colombia.
De acuerdo con el documento aprobado, se deberán cumplir una serie de requisitos para acceder a este beneficio y el proceso tendrá que llevarse a cabo ante Colpensiones.
Heredar pensión: de cuánto será monto con reforma pensional
Sobre el monto que recibirá un beneficiario, por heredar la pensión en Colombia, será igual al 45 % del ingreso base de liquidación más 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras 500 semanas de cotización.
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Este último punto, vale tener presente, sin que exceda el 75 % del ingreso base de liquidación, dice el documento.
Agrega lo que aprobó el Congreso de la República que, en ningún caso, el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
Explica la nueva ley que “la pensión contributiva de sobrevivientes se reconocerá y pagará en el Componente de Prima Media o por el mecanismo que se adopte por parte del Gobierno Nacional”.
Estas personas tendrán prioridad para heredar la pensión en Colombia
- Cónyuge o pareja permanente cuando haya convivido por un tiempo igual o superior a cinco años
- Aquellos hijos menores de 18 años
- Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas para trabajar por razón de sus estudios y también con dependencia económica
- Aquellos hijos que también dependan del fallecido y acrediten debidamente su condición de estudiantes
- Hijos mientras subsistan las condiciones de invalidez
- Hermanos inválidos si dependían económicamente del titular del ahorro
- Hermanos menores de edad que dependían económicamente
- Padres o madres en esa misma situación
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Finalmente, sobre heredar la pensión en Colombia, la reforma que empezará a aplicar desde julio del año entrante dice que deberá entenderse por ingreso base para liquidar las pensiones el promedio de los salarios o rentas, sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión.
“O en todo el tiempo si este fuere inferior, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el Dane”, concluye la reforma.