La licencia de construcción determina las medidas que tendrá un inmueble y la delimitación que tendrá con respeto a los bienes de los vecinos (si es que los tiene) para evitar inconvenientes legales a mediano y largo plazo, con el fin de no demoler y volver a levantar una estructura.
Imagen de referencia / ShutterstockPrecisamente, uno de los líos más comunes entre los ciudadanos que viven a pocos metros es cuando un colindante construye en la pared de otro propietario, ya sea por desconocimiento de lo que dice la ley o por ganar unos centímetros de más para su vivienda.
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Pues bien, el artículo 913 del Código Civil aclara que: “Cualquiera de los 2 condueños que quiera servirse de pared medianera para edificar sobre ella, o hacerla sostener el peso de una construcción nueva, debe primero solicitar el consentimiento de su vecino, y si este lo rehúsa, provocará un juicio práctico en que se dicten las medidas necesarias para que la nueva construcción no dañe al vecino”.
¿Cuál es la distancia de construcción con el vecino Colombia?
La Cámara de Comercio de Bogotá aclara cuál es la distancia adecuada de construcción entre vecinos:
- El ancho mínimo del aislamiento es un quinto (1/5) de la altura que hay desde donde se debe prever el aislamiento hasta la parte más alta de la edificación, y en ningún caso menos de 4 metros.
- El ancho del aislamiento se puede distribuir hasta en 3 segmentos para causar una volumetría escalonada, caso en que el segmento inicial no puede ser de menos de 4 metros y la altura de la edificación entre 2 segmentos no puede ser mayor a 5 veces el ancho del segmento precedente.
- Cuando el predio vecino no tiene edificación o tiene una que en la parte más alta no supera los 9 metros, el aislamiento se debe prever a partir de una altura de 9 metros.
- Cuando el predio vecino tiene una edificación que en la parte más alta supera los 9 metros, el aislamiento se debe prever a partir del empate volumétrico con la edificación vecina. Si no hay volumetría de la edificación vecina contra el lindero, el aislamiento se debe prever desde el nivel del terreno o la placa superior del semisótano.
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- Sobre un lindero común con varios predios vecinos o edificaciones con diferentes alturas, el aislamiento se debe prever a partir de la altura que tiene la edificación vecina en el encuentro de la fachada con el lindero. Si las alturas de las edificaciones en los demás predios colindantes con el lindero son superiores, o la edificación vecina tiene alturas superiores a la que tiene la misma en el encuentro de la fachada con lindero, la edificación se puede empatar volumétricamente. Esta disposición aplica sin desconocer los demás numerales.
- Sin importar la altura de las edificaciones vecinas, en los tramos en que el lindero posterior del predio objeto de licencia sea a la vez lindero posterior de predios colindantes, no se permite empate y el aislamiento se debe prever del nivel del terreno o placa superior del semisótano. Para el cumplimiento de esta condición, se considera que los predios esquineros no tienen linderos posteriores.
- Con respecto a los linderos de otros predios que estén separados por espacio público, se debe cumplir lo siguiente: Todas las distancias que hay entre cada punto de la fachada y su proyección hasta el nivel del terreno deben ser iguales o menores a 2.5 veces la distancia que hay entre dicha proyección y el punto más cercano de cualquier lindero de otros predios separados por espacio público. Esta disposición no aplica cuando la distancia entre el lindero del predio con respecto a los otros predios que están separados por espacio público es igual o superior a 40 metros.
- Cuando un proyecto se hace en un terreno producto de integraciones prediales, se pueden eliminar los aislamientos exigidos entre los predios objeto de la integración.
¿Qué se debe hacer cuando se tienen problemas con un vecino?
A veces los problemas entre vecinos se presentan por asuntos como el ruido, las mascotas o la basura. Sin embargo, hay más casos por los que surgen los descontentos entre los colindantes.
Ante estos casos, el Ministerio de Justicia aconseja presentar el hecho ante el comité de convivencia de su edificio o conjunto o a la Junta de Acción Comunal del barrio para llegar a un arreglo sobre este evento. En caso de no lograr un acuerdo, pueden llamar a la línea de emergencia 123 o acudir a la autoridad policiva.