La importancia de participar en la asamblea de propietarios de los conjuntos residenciales radica en no tener que llevarse sorpresas por la aprobación de cuotas extraordinarias o restricciones en el uso de zonas comunes, por el simple hecho de no asistir a estas juntas.
No obstante, por temas de viajes de negocios, vacaciones o porque decidió vivir en otro inmueble por un tiempo, el dueño de un apartamento tiene la opción de tener voz y voto en estas reuniones que se llevan a cabo en estos espacios de propiedad horizontal.
Por eso, al igual que con la asignación del parqueadero, los titulares de estas propiedades están cobijados por la ley y aclara que pueden ser representados por un tercero en las asambleas, en caso de tener que ausentarse, teniendo en cuenta las recomendaciones hechas por el Ministerio de Justicia y el Centro Jurídico Internacional:
- Deberán hacer un escrito en el cual describan de manera detallada cuáles serán las atribuciones que tendrá la persona que los va a representar. Este documento debe estar firmado por los propietarios y los delegados.
(Vea también: ¿Propietarios de primer piso en conjunto residencial deben pagar el ascensor? Ley aclara)
- El poder debe ser entregado a la administración de la propiedad horizontal antes de que se inicie la asamblea de copropietarios.
- En la asamblea los representantes podrán decidir sobre las decisiones que se expongan a votación.
¿Puede ser presidente de la comunidad un vecino moroso?
Aunque los deudores morosos deban enfrentarse a distintas multas sociales o económicas, la ley de propiedad horizontal no hace énfasis en que estos no puedan participar para ser elegidos como presidentes de la comunidad.
El artículo 13.2 estipula que esta figura será designada entre los propietarios mediante sorteo, turno rotatorio o elección. Al cargo, podrán acceder todos los propietarios de la comunidad, independientemente de si residen o no en el inmueble.
¿Qué pasa si no asiste a una asamblea de copropietarios?
Mucho se habla sobre las multas que ponen a los propietarios de conjuntos por no asistir a las asambleas, pero la normativa nacional aclara cómo se maneja esta situación para evitar malos entendidos entre administrativos y habitantes.
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, “es potestativo de la asamblea fijar su valor, en todo caso, no puede ser superior al valor de dos cuotas mensuales de administración”.