El Gestor del Mercado Mayorista de Gas Natural en Colombia confirmó que no se registraron nuevos contratos para la venta de gas natural de los principales campos de producción del país.
De acuerdo al cronograma de comercialización de gas natural para 2024, las negociaciones directas de largo plazo iniciaron el pasado 29 de agosto y los contratos que derivados de estas negociaciones debieron registrarse ante el Gestor del Mercado hasta el 18 de octubre de 2024.
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Sin embargo, el Gestor advirtió que “durante el periodo definido por la Creg para las negociaciones directas de largo plazo de suministro de 2024, a los que hace referencia el artículo 22 de la resolución Creg 186 de 2020, no se registraron contratos de largo plazo para dichos campos mayores”.
Esto quiere decir que las necesidades de contratación en firme para 2025 siguen en alrededor de los 120 Gbtud, y para 2026 de 350 Gbtud, lo que equivale a un ‘hueco’ de 12% y 30% de la demanda para esos años respectivamente.
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Gas por días y semanas: la propuesta de la Creg
Ante este panorama, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) alista medidas para flexibilizar los tiempos de comercialización y contratación de gas en Colombia.
Una de ellas es que los agentes (empresas que producen, venden y compran el gas) puedan celebrar contratos a menos de un año, incluso para un solo día.
La Creg ya había disminuido los periodos de contratación de gas de tres a un año; sin embargo, esto no ha sido suficiente, pues a partir del 1 de diciembre de 2024 se vencen los contratos de compra y venta que dejarán descubierta a ese 12% de la demanda.
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De esta manera, a través del proyecto de Resolución 702 010 del 18 de octubre de 2024, la Creg puso sobre la mesa que se permitan hacer contratos por menos tiempo, incluso por semanas o días. Esto, con el fin de ayudar a liberar el impedimento para que algunos agentes puedan ofertarles a otros el gas que tienen disponible.
Así, las empresas productoras podrían vender ese gas en firme por una semana laboral (lunes a viernes), una semana calendario (lunes a domingo), un sábado, un domingo o un día festivo.
“La propuesta implica una menor duración de los contratos y una menor anticipación en la firma de los mismos respecto de su ejecución, con lo que se busca incentivar una mayor oferta de gas en firme a partir del potencial de producción declarado o un aumento en el potencial de producción mismo”, se lee en el proyecto de resolución.
En cuanto al precio, este será fijo, “aplicable a toda la duración de ejecución de un mismo contrato, independientemente de la opción de duración pactada”.
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“Adicionalmente, la menor duración de los contratos y la menor anticipación entre la fecha de la firma y la fecha de su ejecución que resultan de la propuesta buscan incentivar la contratación de gas importado y con un precio de venta que no requiera indexadores que trasladan un mayor riesgo a los compradores del mercado primario”, indicó la Creg.
Asimismo, la facturación se realizará de manera mensual, independientemente de si el contrato tiene duración menor a un mes y en el cálculo del valor mínimo a cobrar mensual se deberá tener en cuenta el número de días calendario en que se comprometió la garantía de suministro del volumen contratado.
Los llamados
La industria del gas natural, liderada por la Asociación Colombiana de Gas Natural (Naturgas), ha hecho llamados urgente a priorizar las acciones y decisiones necesarias que permitan garantizar el suministro de gas natural en el corto y mediano plazo.
Esto, puesto que según Luz Stella Murgas, presidenta del gremio, ya el gas local no es suficiente para garantizar una prestación de servicio sin interrupciones.
“Esto nos obliga a importar gas natural para atender la demanda de hogares, comercios, vehículos e industrias”, señaló Murgas.
Una de las medidas que ha propuesto el gremio es adoptar regulación adicional para flexibilizar la compra y venta de todo el gas natural disponible. También definir los lineamientos que permitan comercializar gas natural importado para la atención de la demanda esencial e industrial.