Al hacer el pago de salud y pensión, el usuario debe hacerlo por 30 días, sin embargo, de acuerdo con la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, a la hora de establecer el número de semanas que una persona cotizó para su pensión, debe hacer ese cálculo según la semanas, pero en días calendario.
La precisión de la Corte anota: "de esa forma, la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo periodo, sin perjuicio de que el periodo mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario , esto es 365 o 366 días según corresponda".
Esta parte de la ley 100 se modificó con la 797/2003, y es un cambio significativo, pues se garantiza que en el cálculo de semanas cotizadas para pensión, se tengan en cuenta todos y cada uno de los días laborados y cotizados, contabilizando el mes no con 30 días ni el año con 360 días, sino con lo que realmente la persona trabajó.
“Todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta”, señala la Corte.
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A la hora del reconocimiento de esta prestación, sí existe una gran diferencia, puesto que, como se presentó en un caso en Bucaramanga, una mujer con dos hijos solicitó se le reconociera la pensión de sobreviviente de su esposo fallecido.
Sin embargo, en el momento, el Tribunal Superior de Bucaramanga le negó esta prestación, pues se consideró que el causante de la pensión, es decir, la persona fallecida, no había cumplido con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años antes de su fallecimiento.
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En este caso, si se hacía el cálculo con 30 días calendario, 360 días al año, el fallecido alcanzaba a sumar solamente 344 días, lo que equivale a 49,14 semanas, cifra que no se aproxima a 50 ya que solo se redondea cuando el cálculo supera el 49,5 impidiendo que sus beneficiarios recibieran la pensión.
Sin embargo, con el nuevo criterio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el cual sí se deben tener en cuenta los días calendario, que esta persona cotizó, el causante sumó 348 días que sí se dividen en siete dan un total de 49,71 semanas. Este cálculo sí puede acercarse a 50 y por lo tanto su esposa e hijos serán susceptibles de recibir su pensión.
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En este caso en específico, la Corte le solicitó a Colpensiones que le entregue a los beneficiarios la pensión de sobreviviente, más el retroactivo pensional desde la fecha en la que falleció el individuo.
LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
Redacción Alcance Digital
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