Comentarios sobre usos no autorizados en partes en las unidades privadas y los problemas de convivencia en los parqueaderos.
Pregunta: usos no autorizados en unidades privadas
“Tenemos un residente propietario que arrendó un apartamento dentro de nuestro conjunto y estableció un taller y/o empresa donde ha traído maquinas textiles, organizó en la sala un mesón de trabajo para sus trabajadores, tiene empleados trabajando en el apartamento y que todos los días ingresan con sus motos y bicicletas; entra materia prima diferente que traen en sus carros o llega en furgones, sacan productos terminados (toallas, juegos de sabanas, etc). Lleva 5 meses.
Se ha enviado una carta dirigida a la administradora del conjunto para que tome medidas en esta situación. Lo que hizo fue citar a la inmobiliaria para que resolviera la situación. Lo que le dijo la inmobiliaria es que en ese apartamento no se realiza ninguna actividad de empresa. han pasado 90 días y no se volvió a hacer nada. Para cubrir la situación se colocaron cortinas para que la gente no viera nada desde el exterior (es un 2 piso).
El reglamento de propiedad horizontal y las normas de convivencia lo prohíben explícitamente.
¿Qué se puede hacer? ¿A qué autoridades se puede acudir? ¿DIAN? ¿alcaldía local? ¿inspección de policía? etc. Un punto clave es como se puede seguir o proceder de forma que no se gane un enemigo dentro del conjunto.”
Respuesta
La arrendataria al cambiar el uso del apartamento incurrió en una infracción urbanística ya que no cuenta con la licencia de adecuación que requeriría y además está violando el reglamento de propiedad horizontal. Por tanto, lo primero que se puede hacer es que el administrador ponga en conocimiento al Consejo de administración o a la Asamblea según el caso, para que después de agotar el procedimiento consagrado en el reglamento, imponga si es el caso, las sanciones pertinentes con el fin de devolver la unidad privada a su uso aprobado.
Por otra parte, es importante comunicar el hecho a la propietaria pues el incumplimiento del reglamento es causal de terminación del contrato de arrendamiento.
iStockProblemas de convivencia en uso de parqueaderos.
“Mi vecino obstaculiza la entrada de mi vehículo en el parqueadero, colocando dos motos (una por fuera de este y una lateral), dejándome sin espacio para salir de mi vehículo. He acudido a la administración y esta no me ha dado solución al tema.
Tengo registros fotográficos y el señor es un arrendatario, no es el dueño, éste visita mi casa y me agrede y me sigue obstaculizando. ¿Qué debo hacer?”
Respuesta
La consulta planteada hace relación a aspectos urbanísticos, de propiedad horizontal y también constituye la alteración del uso y goce de la unidad privada y bienes comunes por parte de uno de sus vecinos.
Como lo he afirmado en otras ocasiones, las dimensiones características y destinación de los cupos de parqueo y de las zonas comunes para acceder a estos, así como las zonas de circulación se determinan inicialmente en las normas urbanísticas, en la licencia y su uso y goce se regulan en el reglamento y en el manual de convivencia.
Estas situaciones que aparentemente afectan sólo a propietarios, residentes u ocupantes, también constituyen una vulneración a las normas, y afectan la convivencia.
En consecuencia, la administración debe intervenir y apoyar al afectado no sólo por el uso del parqueadero sino por la agresión que está sufriendo, quien puede solicitar que se activen los mecanismos alternativos de solución de conflictos de propiedad horizontal o según el caso se impongan las sanciones correspondientes. Ello sin perjuicio de las acciones policivas y hasta judiciales que puede interponer el afectado.
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Nora pabón Gómez