El Gobierno Nacional dio a conocer este martes 28 de enero los impuestos que adoptará al amparo de la Conmoción Interior declarado por la crisis humanitaria en el Catatumbo, desde hace dos semanas.
La viceministra de Hacienda, Juanita Villaveces, confirmó las medidas tributarias para afrontar esta situación y reveló que son tres impuestos. En primer lugar, pretenden revivir el IVA de 19% a los juegos de suerte y azar en línea, con el cual recaudarían $519.000 millones.
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Luego habría una contribución especial de exportaciones del sector de extracción de petróleo crudo y carbón del 1%, para recoger $214.000 millones. A esto se sumaría un impuesto de timbre de 1% en trámites en notarías en todo el territorio nacional, que recogería alrededor de $330.000 millones.
En total, las tres medidas sumarán $1,63 billones al fisco, recursos que, según el Gobierno, serán destinados a atender las urgencias derivadas de la crisis social y de seguridad que afecta a varias regiones del país.
La viceministra Villaveces destacó que estas decisiones son extraordinarias y se justifican bajo el marco jurídico de la conmoción interior, lo que permite al Ejecutivo adoptar medidas excepcionales para garantizar el orden público y el funcionamiento del Estado.
“Es una medida necesaria para responder a las necesidades del momento. Buscamos recaudar recursos de manera equitativa, gravando sectores que tienen la capacidad económica para aportar más”, explicó Villaveces.
Cabe recordar que, según el decreto de 19 páginas, firmado por todo el gabinete, la conmoción interior tendrá una duración de 90 días y se aplicará en 16 municipios de Norte de Santander, incluidos los 11 que conforman la región del Catatumbo, afectados por los enfrentamientos entre el ELN y una disidencia de las Farc.
También cubrirá a Cúcuta, la capital del departamento, y a dos municipios del Cesar, que están recibiendo población desplazada.
El Gobierno argumenta que en la región del Catatumbo se vive una “perturbación extraordinaria del orden público”, originada por enfrentamientos armados, amenazas, desplazamientos masivos, vulneración de derechos fundamentales de la población civil, alteración de la seguridad y daños a bienes protegidos y al medio ambiente.
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A pesar de que la declaratoria de emergencia económica es la que permite establecer nuevos tributos, el artículo 38 de la Ley 137 de 1994 indica que en el estado de conmoción interior se podrán “imponer contribuciones fiscales o parafiscales” para una sola vigencia fiscal, o durante la vigencia de la conmoción, “percibir contribuciones o impuestos” que no figuren en el presupuesto de rentas y “hacer erogaciones” con cargo al Tesoro que no se hallen incluidas en el de gastos.
Sin embargo, el abogado Juan José Castro, socio director de Castro Muñoz & Abogados, alertó que en el estado de conmoción interior no se pueden crear impuestos. “Después no lloren cuando la Corte los tumbe”.
Asimismo, el exministro de Hacienda José Manuel Restrepo sostuvo que, con la cascada de impuestos por la declaratoria de conmoción interior, el Gobierno “pretende meter la ley de financiamiento por la puerta de atrás”.
Para él, no queda claro la dimensión de la necesidad económica, por eso, “luce sospechoso que terminen metiéndole las mismas fuentes de la ley de financiamiento”. Además, Restrepo afirmó que no queda claro que se hayan tomado las medidas al anuncio previo desde noviembre de 2024 por la Defensoría del Pueblo.
“En beneficio de los desplazados más rápido se podrían lograr inversiones desde el actual presupuesto, tal como se hizo en Providencia en el pasado (el monto necesitado es casi el mismo)”, detalló.
Agregó: “Es posible definir impuestos, pero únicamente para atender el problema específico que origine la conmoción interior en el territorio afectado”, señala el exministro de Hacienda y actual rector de la Universidad EIA.
Por su parte, el también exministro de Hacienda, Juan Camilo Restrepo, expresa dudas sobre la constitucionalidad de utilizar un estado de conmoción interior como vía para imponer nuevos tributos o contribuciones.
“La redacción es ambigua, ya que se refiere a ‘percibir’ impuestos. No obstante, no creo que tenga un buen futuro en la Corte. Tal vez lo que están considerando es imponer una ‘contribución nacional’ a cargo de todos los contribuyentes para financiar un gran programa de desarrollo en el Catatumbo. Esto no sería un impuesto, sino algo similar a un empréstito forzoso remunerado, que recaería sobre los ciudadanos. Este modelo se intentó en tiempos del gobierno de Gaviria”, expresó.
Además, la ley detalla que se podría afectar hasta un 10 % de los ingresos generados por regalías en los departamentos productores de recursos naturales no renovables. “Los recursos afectados deberán destinarse a inversiones en seguridad dentro de la misma entidad territorial”, se puede leer en la norma. También se menciona que, durante la declaratoria del estado de conmoción interior, el Presupuesto podría modificarse, pero se deberá rendir cuentas ante el Congreso.
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Mateo Rivera, magister y analista económico, consideró que estas medidas, que buscan recaudar más de 1 billón de pesos en 90 días, son una respuesta a una crisis de orden público profundamente arraigada en factores estructurales, por eso duda que en ese corto tiempo se recaude ese total de recursos.
Por su parte, Germán Machado, economista y docente de Economía de los Andes, agregó que el decreto de conmoción interior puede ser necesario para tomar medidas de orden público, pero no están para nada justificadas las medidas económicas y tributarias. ¿Para qué necesita $1 billón adicional de gasto un gobierno que el año pasado dejó sin ejecutar más de $46 billones? “El problema más grande es de gestión en este Gobierno”, cuestionó.
Insistió en que el anuncio del Ministerio de Hacienda confirma que con la conmoción interior el Gobierno nacional buscó revivir la fallida ley de financiamiento que negó el Congreso y buscará nuevamente los recursos en los bolsillos de los colombianos y no en la eficiencia del gasto ni de su gestión.
Desde una perspectiva económica, “la creación de impuestos temporales como el gravamen del 1 % sobre las exportaciones de petróleo y carbón y el impuesto de timbre generan interrogantes sobre su impacto en la competitividad de sectores clave. El petróleo y el carbón representan una parte significativa de las exportaciones colombianas y de los ingresos fiscales, por lo que cualquier carga adicional podría afectar la dinámica de inversión en un contexto global ya desafiante por la transición energética y la presión sobre precios”, explicó Rivera.
Rivera advirtió que, aunque la medida es temporal, podría tener un efecto disuasorio en la inversión extranjera, dado el mensaje de incertidumbre regulatoria que envía. Además, el uso de impuestos indirectos como el IVA a los juegos de azar, que recae de manera desproporcionada en ciertos segmentos de la población, plantea dudas sobre la progresividad de estas políticas en un contexto donde las brechas de desigualdad son amplias.
Machado puntualizó que, aunque es positivo incluir el IVA a los juegos de suerte y azar, desde el punto de vista democrático es claro que imponer un impuesto que ha sido explícitamente negado en el Congreso de la República, es, por lo menos, cuestionable.
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“Otra historia es el impuesto a las exportaciones de petróleo y carbón. Ese impuesto es una mala idea y, además, en términos de recaudo generaría menos del 0,1% del ingreso tributario del país. En las condiciones actuales del país no tiene mucha presentación hacer más difícil exportar los dos principales productos de exportación de Colombia”, explicó Machado. Además, al final de cuentas, este impuesto termina deteriorando más los resultados de Ecopetrol.
El analista Rivera recordó: “La adopción de estas medidas bajo el marco de la conmoción interior se ampara en las facultades excepcionales otorgadas por la Constitución de 1991. No obstante, es fundamental que el uso de estas herramientas extraordinarias no se traduzca en abusos o excesos que vulneren principios de proporcionalidad y necesidad”.