Dicen si iglesias deben hacer pago obligatorio a sacerdotes por su labor; la ley es clara

La Corte Suprema de Justicia aclaró que las congregaciones religiosas debe de afiliar a su personal a la seguridad social y así recibir sus beneficios.

La Corte Suprema de Justicia ha tomado una decisión reciente que impacta a las iglesias y comunidades religiosas. Aunque estas no estén sujetas a las normas laborales convencionales, se ha determinado que deben asegurar la afiliación a la seguridad social, especialmente en lo que respecta a pensiones, para todos sus miembros y ministros.

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Este fallo surge de la necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales de aquellos que dedican su vida al servicio religioso, sin importar que no exista un contrato formal que los vincule.

En una resolución de la Sala Laboral de la Corte Suprema, se dejó claro que el trabajo que desarrollen los miembros de estas comunidades es vocacional y, por lo tanto, no se considera una relación laboral en el sentido tradicional.

Sin embargo, esto no libera a estas organizaciones de la responsabilidad de cuidar el bienestar social de sus integrantes. El tribunal enfatizó que el derecho a la seguridad social va más allá de una relación laboral típica, aplicándose también en contextos donde prevalece la misión espiritual o de servicio.

“El ejercicio de tales libertades no puede privar a los individuos que optan por ellas de derechos como el de la seguridad social, que se enmarcan en el concepto del Estado laico o aconfesional, ya que se verían perjudicados si se impidiera que esas garantías tuvieran efectos jurídicos”, reporta El Tiempo.

Esta jurisprudencia fue impulsada por el caso de Carlos Morales Gaitán, quien trabajó como líder, diácono y presbítero en la Iglesia Pentecostal Dios es Amor en Colombia entre 1991 y 2007, en varias ciudades del país.

Morales argumentó ante el tribunal que durante esos años no solo cumplió con funciones de liderazgo espiritual, sino que también tenía derecho a recibir pagos por cesantías, primas, vacaciones y, por supuesto, a estar afiliado y contribuir a la seguridad social.

A pesar de que la iglesia defendió que su relación era más bien una misión voluntaria y no un contrato laboral, la Corte decidió que, sin importar cómo se definió, las organizaciones religiosas tienen la responsabilidad de inscribir a sus miembros en el sistema de seguridad social como trabajadores independientes, de acuerdo con el decreto 3615 de 2005.

Monjas también deberán ser afiliadas a la seguridad social / Shutterstock

Esta decisión busca proteger a aquellos que, durante años, han estado dedicados al trabajo pastoral sin contar con garantías para una vejez digna o acceso a servicios de salud y pensiones.

Para la Sala Laboral, aunque no hay pruebas suficientes para afirmar que existe una relación de subordinación entre el religioso y la congregación —lo cual sería necesaria para que se aplique el derecho laboral— sí se reconoce una obligación constitucional de protección, dado que se trata de derechos fundamentales que no se pueden renunciar, según lo reportó el periódico.

¿Los sacerdotes se pueden pensionar en Colombia?

Los sacerdotes sí pueden pensionarse en Colombia, pero el proceso y las entidades involucradas tienen algunas particularidades.

Tradicionalmente, la pensión de los sacerdotes no se manejaba a través del sistema general de pensiones (Colpensiones o fondos privados) como la mayoría de los trabajadores. En su lugar, la Fundación Mutuo Auxilio Sacerdotal Colombiano (MASC), creada por la Conferencia Episcopal de Colombia, ha sido la principal entidad encargada de proveer un subsidio económico a los sacerdotes seculares que, por edad o incapacidad física, no pueden continuar con su labor pastoral. Este subsidio se conoce como auxilio de vejez o invalidez.

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Con esta nueva decisión que tomó la Corte Suprema, ahora las organizaciones religiosas son quienes deben afiliar a su personal para que reciban los beneficios de la seguridad social y da oportunidad a qué sacerdotes y otras personas que se dedican a la labor religiosa, puedan cotizar pensión a través del sistema general, cumpliendo con los requisitos de edad (62 años para hombres y 57 para mujeres) y semanas cotizadas.

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