Este lo debería llevar todo conductor para afrontar situaciones imprevistas en la vía. El Artículo 30 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece la obligatoriedad del kit de carretera y define sus componentes básicos.
Entre los 9 elementos obligatorios se encuentra la linterna, la cual cuenta con sus especificaciones claras, el Código Nacional señala que no es permitido reemplazar la linterna por la de un celular, la norma exige de manera literal que no se permite la posibilidad de reemplazar por otro elemento.
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¿Cuánto es la multa por no tener el kit de carretera?
El mismo Código Nacional de Tránsito anteriormente mencionado, señala que los conductores que no tengan el kit de carretera serán sancionados con una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes SMLDV, que equivalen a 580.000 pesos.
¿Cuánto es la multa por no tener botiquín?
Inicialmente, en el caso del botiquín, es necesario conocer los elementos claves y obligatorios que debe contener:
- Antisépticos.
- Un elemento de corte (tijeras o bisturí).
- Algodón.
- Gasa estéril.
- Esparadrapo o vendas adhesivas.
- Venda elástica.
- Analgésicos.
- Jabón o alcohol.
Dicho esto, la ausencia o presencia de un botiquín incompleto puede considerarse como una falta, según lo establecido por el Código Nacional de Transporte, y la multa asciende a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente a 19’500.000 pesos.