Así como hay un aviso para conductores entre 30 y 50 años en Colombia, parece oportuno poner sobre la mesa el papel de los agentes de tránsito en Colombia y algunas cosas que no pueden hacer bajo la mirada de la ley.
¿Qué tienen prohibido los agentes de tránsito en Colombia?
Los agentes de tránsito no pueden revisar celulares de conductores para saber si trabajan con Uber, Didi y más, además de otros temas que tienen como límites de sus labores:
- Extralimitar sus funciones: solo están facultados para regular el tráfico, imponer comparendos por infracciones de tránsito y garantizar el cumplimiento de las normas. No pueden ejecutar funciones que no estén dentro de su competencia, como investigaciones criminales o allanamientos.
- Abusar de su autoridad: deben actuar con respeto y profesionalismo en todo momento. No pueden utilizar lenguaje ofensivo, humillar o maltratar a los ciudadanos. Tampoco pueden hacer detenciones arbitrarias o exigir documentos que no estén contemplados en la ley.
- Recibir sobornos: no pueden solicitar ni recibir dinero o cualquier otro tipo de beneficio a cambio de no imponer un comparendo o de omitir alguna de sus funciones. La corrupción es un delito grave y puede acarrear consecuencias legales para el agente y para quien lo soborna.
- Retener documentos sin justificación: solo pueden retener la licencia de conducción en casos específicos contemplados en la ley. No pueden retener otros documentos del vehículo o del conductor sin justificación legal.
- Imponer comparendos sin pruebas: deben tener pruebas suficientes para imponer un comparendo. No pueden imponer comparendos basados en suposiciones o sin haber presenciado la infracción. En caso de duda, deben prevalecer los principios de legalidad y debido proceso.
- Invadir la privacidad de los ciudadanos: no pueden requisar vehículos o pertenencias de los ciudadanos sin una orden judicial, a menos que exista una flagrante situación de delito. La privacidad es un derecho fundamental y debe ser respetada en todo momento.
- Delegar funciones en personal no autorizado: son los únicos facultados para imponer comparendos y ejecutar procedimientos de control de tránsito. No pueden delegar estas funciones en personal no autorizado, como particulares o empleados de empresas de transporte.
Es importante que los ciudadanos conozcan sus derechos y las limitaciones de los agentes de tránsito. Si un agente de tránsito excede sus funciones o abusa de su autoridad, el ciudadano puede presentar una queja ante la autoridad competente, como la Superintendencia de Transporte o la Procuraduría General de la Nación.
¿Qué documentos puede pedir un agente de tránsito?
En Colombia, los agentes de tránsito están autorizados para solicitar los siguientes documentos a los conductores:
- Documento de identificación: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad (si es menor de edad) o pasaporte. Es obligatorio para todos los ciudadanos colombianos y debe ser presentado a las autoridades cuando lo requieran.
- Licencia de conducción: autoriza al conductor a manejar un vehículo específico y debe ser portado por el conductor en todo momento. La licencia debe estar vigente y corresponder al tipo de vehículo que se conduce.
- Licencia de tránsito del vehículo (tarjeta de propiedad): este documento identifica el vehículo y certifica su propiedad. Debe ser portado por el conductor y coincidir con las características del vehículo que se conduce.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT): es obligatorio para todos los vehículos que circulan en Colombia y cubre los gastos médicos y de transporte de las víctimas de accidentes de tránsito. El SOAT debe estar vigente y debe ser presentado a las autoridades cuando lo requieran.
- Certificado de revisión técnico-mecánica y de gases contaminantes: verifica que el vehículo cumple con las normas técnicas y ambientales establecidas por el Ministerio de Transporte. Debe ser portado por el conductor y estar vigente.
Es importante tener en cuenta que, según la Circular No 20221010000601 del 3 de enero de 2022 del Ministerio de Transporte, se entiende cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT.
¿Cuándo un agente de tránsito puede retener la licencia?
El artículo 140 de la Ley 769 de 2002 indica que la retención de la licencia de conducción procede si la multa impuesta por la autoridad de tránsito no ha sido cancelada dentro de 30 días siguientes a la fecha de su imposición.
También aplica cuando la licencia de conducción ha sido adulterada o falsificada. En este caso, la retención de la licencia es una medida de seguridad para evitar que se sigan utilizando documentos falsos.
Igualmente pasa cuando el conductor se encuentra en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. En este caso, se pretende proteger la vida del conductor y de los demás usuarios de la vía.
Un caso adicional es por la falta de documentación válida como el Soat, la tecnomecánica y demás o en la eventualidad de que cualquiera de estos este vencido.