¡Ojo! Así subirán los servicios de seguridad privada para este 2025

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La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada informó los ajustes tarifarios para la contratación del servicio de seguridad privada en 2025.

Tenga en cuenta que estos precios se ajustan conforme al incremento del salario mínimo, además algunos contratantes suman otros valores.

Estas tarifas se fijan para los servicios prestados por compañías y cooperativas de vigilancia y seguridad privada en Colombia. Instituciones que manejan armas o sin ellas, que utilizan medio humano o caninos y que se encuentran bajo la vigilancia, inspección y control de dicha Superintendencia.

Los incrementos se harán dos veces en el año: uno se dará entre el 1 de enero y el 14 de julio; el segundo entre el 15 de julio y hasta el 31 de diciembre.

La tarifa mínima para vigilancia de sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero será de 9,14 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Eso quiere decir que será superior a los $13 millones. Tenga en cuenta que debe incluir el valor de la prima del seguro de vida. Y en algunos casos un porcentaje por administración.

Diferente es para los conjuntos residenciales. En ese caso, el cobro obedece al estrato económico del edificio, para los 4, 5 y 6, será de 9,14 salarios mínimos (14,3 millones de pesos). A su vez, se aplica un cobro del 10% por administración y supervisión.

Para contexto, los cobros de administración y supervisión obedecen a los servicios que se adicionan a la contratación, como la presencia de un perro o canino, que supone un cobro adicional del 11% u otro vigilante con arma, que vale un 10% más.

Para los estratos residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

La circular de la Superintendencia aclaró que un servicio por debajo de las 24 horas diarias en el mes, debe remunerarse de acuerdo a las horas contratadas de acuerdo con el marco laboral vigente.

Se explicó que un vigilante con un turno de 6:00 de la mañana a 2:00 p.m de la tarde contaría con una variable de proporcionalidad de 55,97%.

Esta es la fórmula para calcular el salario: Salario mínimo x tarifa del servicio (9,14 o 9,29) + (prima del seguro de vida x variable de proporcionalidad / 30) x días que se requiere el servicio) / jornada laboral) x horas requeridas del servicio).

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