Una fuga de agua en un apartamento o una casa es un escenario que se presenta con recurrencia, ya sea por una mala práctica o por un daño estructural ligado al tiempo o a las condiciones de la propiedad, por lo que suele haber discusiones entre inquilinos y propietarios sobre quién debe asumir el pago de este arreglo.
Hay ajustes de una vivienda que corren por cuenta del arrendador, sobre todo las que son en la estructura externa, que suceden por temas de la intemperie (lluvia, viento, granizo y sol). El compromiso existe para que el arrendatario goce de un hogar con condiciones dignas para habitarla.
Si la fuga se debe a un daño en las tuberías o instalaciones generales de la vivienda, el propietario es quien debe asumir los costos de reparación. Sin embargo, si el escape es causado por un mal uso o negligencia del inquilino, como dejar un grifo abierto o dañar un tubo, entonces el morador es quien tiene que hacerse cargo de los arreglos, de acuerdo con la Ley 820 de 2003.
¿Qué arreglos le corresponden al inquilino en Colombia?
El inquilino está obligado a efectuar las reparaciones locativas, es decir, aquellas que se derivan del uso diario y normal del inmueble, como el mantenimiento de grifos, enchufes, cerraduras, pintura interior, y la reposición de vidrios rotos.
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También debe asumir los daños que ocasione por su culpa o la de sus visitantes. Es fundamental que el arrendatario notifique al arrendador sobre cualquier daño o avería que requiera una solución mayor, para evitar que el problema empeore y cause costos adicionales.
¿Qué pasa si el arrendador le pide el inmueble?
Cuando un arrendador decide solicitar la devolución de su propiedad, es crucial que tanto él como el arrendatario conozcan y respeten los términos establecidos en el contrato de arrendamiento y la legislación vigente. Generalmente, el propietario debe notificar al inquilino con una antelación mínima de 3 meses, especificando las razones por las cuales requiere el inmueble.
Estas razones suelen incluir el uso propio de la casa, la necesidad de efectuar reparaciones mayores que hagan inhabitable el lugar, o el incumplimiento del contrato por parte del arrendatario. Es fundamental que esta notificación se haga por escrito para evitar futuros malentendidos o disputas legales.