Dura decisión contra la afamada Panamericana por parte de la SIC: el fallo fue tajante

Panamericana y decisión de SIC por Offi-Esco que no favorece a la gran cadena | Dicen cómo fue fallo de entidad al respecto.

La reconocida cadena que tiene presencia en varias partes del país había presentado una solicitud para oponerse al registro de marca de Offi-Esco, esgrimiendo varios argumentos.

Desde Panamericana señalaban que a nivel visual y gráfico el registro de la marca era muy parecido a los productos que distribuye la gran cadena en el territorio nacional.

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Asimismo, resaltaban que al dedicarse a actividades económicas similares también podría inducirse al error al cliente.

Aunque Panamericana presentó diferentes argumentos, la SIC permitió el registro de marca de Offi-Esco y rechazó así la premisa planteada por la cadena de papelería.

“Al comparar ambos signos no se evidencia ningún tipo de similitud que pueda causar confusión en el consumidor”, detalló la SIC al respecto.

Así las cosas, las dos marcas tendrán que convivir en el mismo mercado por cuenta de esta orden de la SIC que se hará efectiva inmediatamente.

Por qué la SIC dirime problemas de marcas en Colombia

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia es la entidad encargada de la protección y regulación de la propiedad industrial en el país, lo que incluye la administración del registro de marcas. Su función principal en este ámbito es garantizar que las marcas registradas cumplan con los requisitos legales y evitar conflictos entre ellas.

La SIC define problemas de marcas en Colombia debido a su rol como autoridad competente en la materia, encargada de analizar solicitudes, resolver oposiciones y dirimir disputas relacionadas con signos distintivos. Su labor se basa en el cumplimiento del régimen de propiedad industrial establecido en la Decisión 486 de la Comunidad Andina y en la normativa nacional.

Por qué las marcas se enfrentan por logos y demás

Uno de los principales problemas que la SIC enfrenta en el ámbito de las marcas es la similitud o confusión entre signos. Muchas empresas solicitan el registro de marcas que pueden ser visual, fonética o conceptualmente similares a otras ya registradas, lo que genera conflictos de derechos.

En estos casos, la SIC debe evaluar si la coexistencia de las marcas puede inducir a error a los consumidores y, en consecuencia, negar o aprobar los registros. Además, la entidad resuelve oposiciones interpuestas por terceros que consideran que una nueva solicitud afecta sus derechos adquiridos, lo que incrementa la complejidad del proceso.

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