La petición del presidente Gustavo Petro a la Corte Interamericana y el mensaje al Consejo de Estado

A través de apoderados, pide que declaren que el Estado ha incumplido con cambiar las facultades sancionatorias de la Procuraduría.

En una semana crucial para el Consejo de Estado, en la que se espera que la alta corte unifique la vía que tomará con respecto a las sanciones disciplinarias que impone la Procuraduría contra los funcionarios de elección popular, EL TIEMPO conoció una petición que le hizo el presidente de la República Gustavo Petro a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

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El presidente, a través del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y de la Asociación Minga, sus apoderados ante el sistema interamericano, le pidió a la Corte IDH que declare que Colombia no ha cumplido con el octavo mandato de la sentencia de 2020, del caso ‘Petro Urrego Vs. Colombia’, en la que se condenó al Estado por la violación de sus derechos políticos, por la conocida destitución por 15 años que impuso en su contra el entonces procurador Alejandro Ordóñez.

“La adopción de 106 sanciones de destitución e inhabilidad o inhabilidad especial por parte de la Procuraduría en contra de funcionarios/as de elección popular con posterioridad a la decisión de la H. Corte IDH de 8 de julio de 2020, evidencia la continuidad de la vulneración de los derechos políticos en Colombia y la falta de cumplimiento del punto dispositivo No. 8 de la referida sentencia”, indicó Petro, a través de sus apoderados, en un escrito remitido en septiembre a la Corte IDH.

“El mantenimiento de facultades de destitución e inhabilitación en la PGN y la revisión realizada por un juez contencioso administrativo son contrarias al estándar interamericano al mantener potestades anticonvencionales de restricción en un órgano administrativo y una interpretación amplia, y por lo mismo errónea, del principio de jurisdiccionalidad”, agrega su escrito, que también hace referencia a la sentencia de la Corte Constitucional C030 de 2023.

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Corte IDH 2024. Corte IDH

Ante los argumentos de algunos juristas que advierten que despojar a la Procuraduría de las facultades sancionatorias contra los elegidos popularmente incentivaría a la impunidad y la corrupción, el presidente le expresó a la Corte IDH que en Colombia hay mecanismos para llevar dichos casos.

“La investigación, juzgamiento y sanción de estas graves conductas por parte de la jurisdicción penal permitiría una restricción legítima de los derechos políticos a la luz del artículo 23.2 de la CADH, mediando una condena por juez competente en proceso penal”, dijo.

División en el Consejo de Estado

El presidente, a través de sus apoderados, también se pronunció sobre la fuerte división que existe en el Consejo de Estado, cuya Sección Segunda ha tumbado (desde hace año y medio) al menos 31 sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría contra los funcionarios de elección popular.

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Una de las sanciones más graves que ha tumbado la alta corte, por la gravedad de los delitos y conductas, ha sido la destitución e inhabilidad por 20 años impuesta al exsenador parapolítico Juan Carlos Martínez Sinisterra. Pero también hubo casos en los que tumbaron sanciones de destitución, por ejemplo, al exsenador Eduardo Merlano o al exgobernador del Valle Juan Carlos Abadía; o tumbaron sanciones de suspensión contra el exalcalde de Cali Jorge Iván Ospina o la exgobernadora del Huila Cielo González Villa.

Para el presidente, el Consejo de Estado, próximo a unificar su postura, debe seguir actuando como lo hace su Sección Segunda. “El juez en conocimiento de un recurso de nulidad y restablecimiento del derecho está en la potestad y obligación de dar aplicación al precedente en materia de protección de derechos políticos y, de ser el caso, garantizar los derechos restringidos en contravía de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

La postura del presidente Petro va en sintonía con un reciente informe que también le envió a la Corte IDH el secretario adjunto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Jorge Meza Flores.

La CIDH advirtió que la sentencia C030 de la Corte Constitucional, que facultó a la Procuraduría para imponer sanciones contra los elegidos popularmente con una revisión automática del Consejo de Estado, no cumple con el estándar interamericano.

Sede de la Procuraduría General de la Nación. Rodolfo González/El Tiempo

La postura de Minjusticia

La ministra de justicia Ángela María Buitrago advirtió que "es obligatorio que los jueces de la República cumplan los fallos de convencionalidad y queda en cabeza de los jueces cumplir la convencionalidad. Así no se legisle todavía, así no se cumplan los procesos, así no se legisle todavía, así no se discutan los proyectos, la convencionalidad obliga a Rama Judicial a aplicar las disposiciones de las decisiones regionales".

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“La Comisión lo que hace es recordar el artículo 23.2 de la Convención. Se presentaron dos proyectos, uno en el año 2022 y otro el año 2023, para ajustar a la Convención Americana y el Congreso no fijó ni en agenda ni debatió en primer debate en el Congreso. El Ministerio de Justicia ya cumplió el deber de presentar el proyecto de ley pero no fue debatido en el Congreso”, puntualizó la ministra.

ANA MARÍA CUESTA

Redacción Justicia:

En X: @JusticiaET

Ana María Cuesta

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