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"Se determinó que los elementos probatorios contra el compareciente en estas investigaciones estaban relacionados con los mandos que ocupó al interior de las Farc-ep, y no específicamente con la comisión de los delitos u órdenes para cometerlos", se lee en el comunicado en el que la Sala de Amnistía e Indulto anunció su decisión.
Rodrigo Granda, del partido Comunes. Mauricio Moreno / EL TIEMPOAl desmenuzar estos seis procesos, se incluyen desplazamiento forzado, entrenamiento para actividades ilícitas, dos por homicidio, concierto para delinquir y uno más por secuestro simple y homicidio agravado. Todos estos delitos fueron recalificados por la JEP como rebelión.
Basada en la Ley 1820 de 2016, hija de los acuerdos de paz, la Sala de Amnistía e Indulto puede otorgar este beneficio a los firmantes por crímenes políticos como rebelión, sedición, asonada, conspiración, usurpación, retención ilegal de mando y delitos conexos. Por esta razón, tras la recalificación de los procesos mencionados, concedió el "perdón" al otrora comandante guerrillero.
Llegada de Rodrigo Granda al Aeropuerto El Dorado. A su lado, Pastor Alape. El Tiempo Mauricio Moreno. El TiempoLos procesos
Las alarmas se encendieron por dos procesos en los que la calificación que obtuvieron de la justicia ordinaria fue desplazamiento forzado y secuestro, lo que los convierte en crímenes de lesa humanidad.
El de desplazamiento se imputó por el 'Plan Renacer', de las antiguas Farc-ep, una acción armada adelantada en 2009 con la que a través del uso de minas, explosivos y francotiradores buscaban hacer frente a su debilitamiento militar.
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Esta táctica criminal tuvo incidencia en la victimización del pueblo indígena Awá, en el departamento de Nariño. Sin embargo, según la magistratura, "dentro del expediente (...) no existe ninguna condena directamente en contra del señor Granda Escobar", quien fue vinculado en calidad de posición de mando.
Con respecto a los delitos de concierto para delinquir y homicidio, existe una dualidad. El primero de estos sí está contemplado en la Ley de amnistías, pero el homicidio no. No obstante, este "tampoco se encuentra dentro de los delitos cuya amnistía esté proscrita. Por lo anterior, este despacho evaluará si, en el caso concreto, es procedente realizar una calificación autónoma de la conducta y, en consecuencia, puede ser amnistiada", aseveraron desde la Sala.
Magistratura de la JEP. JEPTanto el homicidio como el secuestro simple presentes en otro de los casos fueron atribuidos a Granda, de acuerdo con el expediente de la justicia ordinaria, "en virtud de su pertenencia a las Farc-EP como comandante", sin que fuera directamente responsable.
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"Las conductas de secuestro, homicidio y desplazamiento forzado descritas en los expedientes previamente enunciados fueron ejecutadas por parte de la antigua guerrilla de las Farc-ep en el contexto del conflicto armado (...) Ello no conlleva la atribución de la responsabilidad penal individual del señor Granda Escobar en estos hechos pues, ni en el expediente de la justicia ordinaria, ni en la Sala de Amnistía e Indulto se evidencian elementos que lo vinculen con la ejecución o planificación de las aludidas conductas", precisaron desde la JEP.
La respuesta
El abogado de Rodrigo Granda, Ernesto Moreno Gordillo, le dijo a EL TIEMPO que, de hecho, en el momento en el que fueron perpetrados los crímenes indultados, Granda no se encontraba en el país.
"Una cosa es la responsabilidad colectiva, otra cosa es la responsabilidad individual, que el acusado haya participado directamente. Tanto con el secuestro, como con el desplazamiento forzado y el homicidio, debe haber un grado de responsabilidad individual para poder imputar a alguien. En este caso, no la había", aseguró el jurista.
Exjefes de las extintas Farc, hoy líderes del partido político, en una audiencia en la JEP. Cesar Melgarejo / EL TIEMPOPor el lado de la magistratura, Diana Vega, de la Sala de Amnistías e Indultos le comentó a este diario que la recalificación se dio porque la conducta del compareciente en el común denominador de los seis procesos fue pertenecer a las Farc-ep.
"En el caso concreto, por pertenecer a esa organización, se le endilgaron otras conductas que a todas luces no cometió. Entonces, como la Jurisdicción Ordinaria (en este caso, la Fiscalía) calificó mal, nosotros corregimos y recalificamos, basados en la facultad que nos otorgan la ley y la Constitución, para aclarar que esas conductas el procesado no las cometió, sino que fue la rebelión (pertenecer a la organización)", detalló.
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La magistrada Marcela Giraldo, de esta dependencia, ratificó el argumento. "Calificamos la conducta del compareciente frente a su participación en esos hechos que no fue otra distinta que pertenecer a las FARC-EP y ser un alto mando de ese grupo. La justicia ordinaria no hizo una calificación respecto a su participación", sostuvo.
Magistrada Marcela Giraldo, de la Sala de Amnistías e Indultos de la JEP. JEPTambién señaló que comunicaron a los distintos macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad (al caso 01, por secuestro, al 02, por la situación territorial de Nariño, y al 10, sobre los crímenes no amnistiables) para que adelanten la investigación frente a los hechos que son de su competencia.
Los procesos faltantes
La JEP informa que, en su momento, la justicia ordinaria remitió 42 expedientes contra Rodrigo Granda y 38 de ellos ya fueron resueltos por la Sala de Amnistía o Indulto, quedando pendientes cuatro procesos.
Granda tiene pendiente en la JEP un proceso relacionado con el reclutamiento de niñas y niños y la desaparición forzada de algunos de ellos, pero no fue imputado como máximo responsable. Por lo que se activa la ruta no sancionatoria.
(La OCDE aplaude el trabajo restaurativo de la JEP como ejemplo de innovación)
SARA VALENTINA QUEVEDO
Redacción Justicia