El debate por la presencialidad en los juicios orales tras la sanción de la ley estatutaria de administración de justicia

Afinales de la semana pasada, con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024 (estatutaria de administración de justicia), se generó un fuerte debate con relación a la presencialidad en los juicios orales.

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El artículo 122 de la Ley Estatutaria —modificado por el artículo 62 de la Ley 2430—, “autoriza el uso de medios tecnológicos para todas las actuaciones judiciales, sin perjuicio de la necesaria presencia en las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas, y en los casos en los cuales los sujetos procesales o los funcionarios judiciales no cuenten con los medios tecnológicos han de indicarlo para hacerlo de manera presencial, insistiendo también que la práctica probatoria será de esta última forma, salvo los casos excepcionalmente permitidos en la ley, cuando las circunstancias así lo impongan”.

Lo anterior permite deducir, según juristas, que la presencialidad en penal no está contemplada en la ley estatutaria.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. EL TIEMPO

Sin embargo, el punto 1677 del fallo C-134 de 2023 de la Corte Constitucional consideró la celebración de audiencias virtuales, teniendo como única excepción, “la audiencia de juicio oral contemplada en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria, que deberá ser presencial, a menos que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditado ante el juez, se concluya que la persona -sea parte, interviniente o testigo- puede comparecer a la audiencia de manera virtual sin que esto afecte el adecuado desarrollo del juicio oral, lo cual deberá ser valorado por el juez de conocimiento”.

Los lineamientos planteados tanto en la ley, como en el fallo de la Corte, han suscitado un choque de opiniones que incluso llevaron a la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a fijar una postura.

“Esta Sala Especial tiene competencia en todo el territorio nacional y que no en pocas ocasiones los testigos residen fuera de la sede judicial de la misma (Bogotá), motivo por el cual ha visto en la virtualidad una vital herramienta de cara al cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad en la administración de justicia”, señaló la Sala en un auto proferido este miércoles 16 de octubre.

Corte Suprema de Justicia César Melgarejo

Además, señaló que “el uso de las tecnologías de la comunicación ha impactado positivamente la gestión procesal”.

El presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate, señaló que el primer día de la entrada en vigencia la norma se presentó un “colapso”, toda vez que hubo juzgados que estaban programando audiencias que no se pudieron realizar.

Para el abogado, si se toma en cuenta el fallo de la Corte, se puede “prever que de aquí a febrero la realización de audiencias habrá bajado de un 80% -que se realizan hoy- a un 30%, de manera que lo que viene ahora son vencimientos de términos, prescripciones, libertades y una situación sobre todo muy compleja para los funcionarios judiciales que no van a poder cumplir con sus metas, con sus estadísticas y van a ver muy en riesgo su permanencia en la carrera judicial”.

Corte Constitucional. Cortesía

El penalista Luis Carlos Oviedo señaló, que al revisar redes sociales como X, “es fácil darse cuenta del descontento” que deja la sanción de la ley 2430/24 incluyendo el estudio de constitucionalidad realizado por la Corte Constitucional en fallo C-134 de 2023, mediante el cual consagró juicios orales en materia penal de manera presencial salvo situaciones como de fuerza mayor. “Algunos colegas nos han comentado, de manera directa, sobre la problemática que pueden enfrentar con la presencialidad de los juicios orales”.

“Son más las desventajas que las ventajas que trae consigo la decisión de la Corte Constitucional, por un lado los procesos penales bajan el nivel de eficiencia que traían con la virtualidad, la presencialidad exige más tiempo y desgaste para una sola audiencia, teniendo en cuenta el desplazamiento de las partes e intervinientes cuando el juicio es una ciudad diferente, el mismo Inpec tiene que trasladar a los procesados que están detenidos, a los procesados les toca sufragar gastos de abogados cuando éste resida en ciudad diferente al lugar del juicio oral, los testigos tienen que desplazarse de un lugar a otro, todo eso es costo de tiempo y económico, tanto para el Estado como para el procesado”, señaló el penalista.

No obstante, el penalista Camilo Burbano consideró “que es mucho mejor que los juicios se realicen de forma presencial”, específicamente porque el tema de la apreciación de las pruebas “es mucho más adecuado cuando el juez tiene un contacto directo con los testigos y con los documentos, y no cuando lo hace a través de medios virtuales”.

Sin embargo, Burbano reconoció que “hay voces de abogados litigantes, que proponen volver a la virtualidad en todos los casos”, porque se les es más sencillo poder asistir a las audiencias de forma virtual.

Redacción Justicia

Justicia@eltiempo.com

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Jesús Antonio Blanquicet

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