La reciente decisión de la Corte Constitucional que revive la normativa sobre distancias mínimas entre droguerías representa un avance significativo en la protección del derecho fundamental a la salud en Colombia. Se trata de la sentencia C-479/24, una medida que prioriza el acceso equitativo a medicamentos en todo el país, promoviendo una distribución más justa y evitando la concentración de establecimientos en áreas comerciales que deja desprotegidas a comunidades vulnerables y zonas apartadas.
La Asociación Colombiana de Droguistas Detallistas (Asocoldro), entidad sin ánimo de lucro que agremia a más de 11.000 droguerías en Colombia, ha celebrado esta decisión como un paso firme hacia una distribución más justa y estratégica de estos establecimientos, dado a que responde a una necesidad urgente: equilibrar la cobertura de droguerías en todo el país para que los medicamentos estén al alcance de todos, sin importar su ubicación.
En la práctica, regiones como Leticia, por ejemplo, que actualmente cuenta con un número limitado de droguerías activas, se benefician directamente de esta regulación, ya que abre la posibilidad de establecer nuevos puntos estratégicos para garantizar la cobertura.
Un avance necesario
La falta de regulación en las distancias entre droguerías afecta de manera directa el acceso de los colombianos a los medicamentos. Sin esta normativa, las droguerías tienden a concentrarse en áreas de alto flujo comercial, dejando a las personas con movilidad reducida, personas que viven en territorios de difícil acceso, es decir la población más vulnerable del territorio colombiano, desprovistas de un servicio esencial para la salud pública.
No es la primera vez que la Corte Constitucional lo dice, ya que mediante sentencia C 997 del 2000 se había pronunciado sobre estas distancias, declarando que esta norma está ajustada a la Constitución Política Colombiana.
Asocoldro AsocoldroEs por esto que Asocoldro y el gremio droguista colombiano concuerdan con esta decisión, ya que beneficia a los ciudadanos al garantizar que las droguerías estén distribuidas con una distancia mínima entre ellas. Esto asegura una adecuada y razonable distribución de medicamentos, permitiendo el acceso cercano a las comunidades en todo el territorio nacional. Además, se evitará la proliferación de establecimientos que no cumplan con los requisitos determinados por la ley.
Más allá de su carácter comercial, las droguerías cumplen una función social clave en la protección del derecho a la salud. Por ello, durante los últimos 13 años, los agremiados han respetado la norma de los 75 metros de distancia mínima entre establecimientos, conscientes de que esta medida contribuye a garantizar una mayor cobertura y acceso.
Competencia justa y responsable
Es preciso mencionar que este tema ha sido blanco de la desinformación. Tal como lo indica Asocoldro, algunos sectores han tergiversado el objetivo de la normativa, argumentando que afecta la libertad de comercio y frena la apertura de nuevos establecimientos. Sin embargo, la realidad es que esta regulación protege a los ciudadanos al evitar la saturación de droguerías en unas pocas zonas y fomenta una competencia más justa y responsable.
Esta regulación también resalta la importancia de la competencia leal, donde tanto grandes cadenas como pequeños empresarios puedan coexistir y ofrecer servicios de calidad, siempre priorizando el bienestar de los colombianos.
Asocoldro AsocoldroAsocoldro celebra y respalda la decisión de la Corte Constitucional, destacando que no afecta el derecho a la libre empresa. Cualquier persona, natural o jurídica, puede abrir una droguería siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos, incluyendo las distancias mínimas. Esto garantiza que los ciudadanos tengan más opciones de acceso, pero con un enfoque que priorice la equidad y la protección del derecho a la salud.
Está demostrado que la mejor competencia en el país es la libertad de los ciudadanos para comprar en donde tengan su mejor opción, pero, el aglutinamiento de droguerías en sectores comerciales no mejora los precios y el acceso a los medicamentos para los ciudadanos, todo lo contrario, pensar que la rentabilidad del negocio de medicamentos es más importante que garantizar el acceso a los mismos y la protección de derechos a la salud es erróneo.
Existe el deber de no desinformar al ciudadano, por ejemplo, haciéndole creer que se ofrecen mejores precios con publicidad engañosa. Tampoco se puede competir deslealmente eliminando al micro y pequeño empresario, reduciendo la opción de elección de los usuarios para comprar medicamentos.
Sin duda, la sentencia C-479/24 marca un hito en la protección del derecho a la salud en Colombia, posicionando a las droguerías como aliados fundamentales en esta misión. Ahora, más que nunca, se requiere el compromiso de todos los actores del sector para que cada colombiano pueda acceder a medicamentos con facilidad, sin importar dónde se encuentre.
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