La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado admitió una demanda en contra de los numerales 1 y 2 del artículo 9.° y el numeral 3 del artículo 10.° del Decreto 1077 “por el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones”.
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La demanda fue presentada por Germán Calderón España y los accionados son el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Director General (E) de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
Además, el demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de las disposiciones acusadas, ya que consideró que la normativa excede las competencias del Ejecutivo y podría vulnerar derechos fundamentales.
El artículo 9 de la ley “Modifica el artículo 19 del Decreto 4179 de 2011, que establece funciones para la Dirección de Contrainteligencia, como asesorar al Director General en la implementación de políticas para preservar el orden constitucional y contrarrestar riesgos y amenazas a la seguridad nacional”.
Palacio de Justicia. CortesíaMientras que el artículo 10 “Adiciona el artículo 19A al mismo decreto, otorgando a la DNI la facultad de realizar análisis sobre la credibilidad de servidores públicos, contratistas y fuentes.
El documento del Consejo de Estado que admitió la demanda. señala: “El demandante pretende que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de las disposiciones indicadas en el numeral 1 supra; y ii) el acto acusado fue expedido en uso de facultades constitucionales y legales; este Despacho considera que, en el caso sub examine, el medio de control procedente es el de nulidad, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 y, en ese sentido, se adecuará, de conformidad con lo previsto en el inciso 1.° del artículo 171 ibidem, sobre la admisión de la demanda, y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que proceda a corregir la carátula del expediente del proceso de la referencia y la información que sobre este se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial”.
También, el despacho ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar para que, “dentro de los cinco (5) días, se pronuncien si a bien lo tienen”.
Redacción Justicia
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