En febrero pasado, la Dijín de la Policía capturó en el municipio Mutatá (Antioquia) a un hombre que era solicitado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela,por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado ejecutado con alevosía y motivos fútiles y agavillamiento, por hechos ocurridos el 23 de mayo de 2021.
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De acuerdo con el expediente, se trata de Germani Gabriel Blanco Moreno, quien es señalado de haber sido el autor material del homicidio del exalcalde de Pedraza (Estado Barinas), José Yusein Silva Alarcón de 45 años.
Tras su captura, en marzo de este año la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud formulada para que Colombia envíe a Venezuela Blanco Moreno.
En el expediente se lee que el crimen del exalcalde chavista ocurrió el 23 de mayo del año 2021 dentro de un apartamento ubicado en el conjunto residencial Tovar y Tovar, parroquia Alto Barinas, municipio Barinas, según la sentencia. “Ese día localizaron el cadáver del dirigente chavista maniatado, amordazado y estrangulado”, señalan varios medios del vecino país.
Corte Suprema de Justicia César MelgarejoAsí las cosas, el 26 de abril, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento del asunto y requirió a Blanco Moreno nombrara apoderado. “Cumplido lo anterior, el 21 de mayo de 2024, se reconoció personería a la defensora de confianza designada y se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias”.
Tras la designación de la defensa, solicitó escuchar los testimonios de varias mujeres, entre ellas “algunas empleadas públicas en la República Bolivariana de Venezuela”.
Con dichas pruebas, la defensa busca demorar “la situación de riesgo contra la vida y el hecho probable y cierto de que al ser extraditado el señor Blanco Moreno hacia la República Bolivariana de Venezuela no tendría ningún tipo de garantía; además se pretende demostrar la petición de asilo que realiza tanto el señor Germani Gabriel Blanco Moreno como su señora madre a la República de Colombia".
Además, expone que con los testimonios y la incorporación de documentos con las que “pretende acreditar que, de acceder a la extradición, el requerido no contará con las garantías para salvaguardar su integridad física y la vida, por el riesgo de ser sometido a tratos inhumanos y degradantes”.
La extradición de este hoombre ya fue realizada por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Cortesía TSJFrente a esta petición, la Corte señaló que “no es de aquellos asuntos que requieran de la práctica de las pruebas testimoniales y documentales peticionadas por la defensa, pues la obligatoriedad de su observancia deviene de lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en caso de concederse la extradición haría parte de los condicionamientos que debe formular el Gobierno Nacional”. Por ende, “se negarán las pruebas dirigidas a probar dichos aspectos, por innecesarias”.
De otra parte, solicitó “la reserva de la identidad” de los declarantes “quienes residen en la República Bolivariana de Venezuela, por el riesgo que implica declarar contra el régimen”.
Ahora bien, la defensa también informó sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que elevó Blanco Moreno ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Frente a esta solicitud, la Corte señaló que, en materia de extradición no es necesario tal procedimiento, pues dado su carácter judicial especial, “basta con aportar el documento que se pide tener como prueba”.
La Sala de Casación Penal decretó varias pruebas dentro del proceso. Cortesía“Esta corporación ha señalado que su intervención en la fase judicial del trámite de extradición incluye la verificación de que el ciudadano requerido no ostente la calidad de refugiado, ya que tal condición implica para el Estado requerido la observancia de ciertos derechos y beneficios especiales que en el orden internacional están consagrados en favor de los refugiados”, indicó la Corte.
Sin embargo, la Sala “anticipó que, en aras de verificar si a dicho ciudadano extranjero le fue reconocida la condición de refugiado, se decretará prueba de oficio”, en aras de verificar la condición de refugiado de Blanco Moreno, por lo que se “dispondrá oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe si el mencionado ciudadano venezolano solicitó asilo al Estado colombiano”.
“En caso positivo, deberá indicar el fundamento de tal postulación y precisar la fase en que se encuentra el trámite correspondiente o la determinación que, de ser el caso, haya adoptado sobre el particular”, resaltó la Corte.
De otra parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, se identifique la autoridad que lo conoce y el estado actual del respectivo asunto.
Una vez se tengan estas pruebas, la Corte pasará a analizarlas para continuar con el trámite.
Redacción Justicia
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Jesús Antonio Blanquicet