Los mecanismos del despido de un trabajador en Colombia podrían modificarse en caso de que el Congreso de la República avale la reforma laboral del gobierno Petro.
De acuerdo con el proyecto de ley, se deben revisar los derechos que tiene la empresa al momento de desvincular a un empleado.
(Vea también: Se cayó beneficio (pedido por muchos) para los que despidan del trabajo sin justa causa)
Lo anterior, dicen desde el Gobierno Petro, buscando mejorar las condiciones de los empleados que pueden llegar a quedar cesantes, entendiendo que el despido de un trabajador en Colombia debe garantizar también los derechos laborales.
Agrega el proyecto de ley que, en todas las actuaciones para aplicar sanciones disciplinarias o para terminar, “un contrato de trabajo con justa causa se deberán aplicar como mínimo los siguientes principios: dignidad del trabajador y trabajadora, presunción de inocencia”.
Así mismo, el despido de un trabajador en Colombia deberá también tener en cuenta los mecanismos de proporcionalidad, derecho a la defensa, contradicción y controversia de las pruebas, lealtad y buena fe, imparcialidad, respeto al buen nombre y a la honra.
Así debería ser el procedimiento de despido de un trabajador en Colombia
- Comunicación formal de la apertura del proceso a la persona a quien se imputan las conductas.
- La formulación de los cargos imputados.
- El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
- La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
- El pronunciamiento definitivo mediante un acto motivado.
- La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron o la decisión de terminación con justa causa del contrato.
- Revisión de la decisión.
Finalmente, el mecanismo sobre el despido de un trabajador en Colombia tiene en cuenta que, si el empleado está afiliado a una organización sindical, podrá estar asistido y acompañado por dos representantes del sindicato.
“El trabajador o trabajadora con discapacidad deberá contar con medidas y ajustes razonables que garanticen la comunicación y comprensión recíproca en el marco del debido proceso”, concluye el proyecto de ley