La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el artículo que amplía la jornada laboral nocturna en Colombia para que arranque a las 7:00 p.m., modificación que mejoraría el pago para algunos trabajadores del país.
La propuesta busca que la jornada en la noche no empiece a pagarse a las 9:00 p.m. sino dos horas antes. A ojos del Gobierno, el cambio es clave pues generará mayor poder adquisitivo para los trabajadores.
El cambio en la jornada laboral nocturna en Colombia, sin embargo, deberá todavía esperar al debate que se lleve a cabo ante el Senado de la República, una vez surta dos discusiones allí y sea avalada se convertirá en Ley.
Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo, aseguró que las empresas no van a ver afectadas sus finanzas en caso de que se reconozca este cambio, lo anterior pues la mayor masa de trabajadores está en la jornada diurna.
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Sin embargo, empresarios del país han mencionado que sectores clave como el del comercio, o el de la infraestructura, podrían ver afectaciones al reducir la planta de trabajadores para asumir los nuevos costos laborales.
¿Qué más cambia de la jornada laboral nocturna en Colombia?
Según el gobierno Petro, la modificación de la jornada laboral nocturna en Colombia no es significativa.
Aseguró Ramírez que solamente el 1 % de los trabajadores, unos 1,38 millones de personas, trabajan en jornada nocturna en Colombia. Agregó la ministra que no es cierto que sean 11 o 12 millones los trabajadores que hagan uso de esa zona horaria.
“Les invito a que hagamos un acto de justicia laboral con los trabajadores de todos ustedes han dicho que quieren proteger», dijo la ministra.
Centrales obreras aseguran que el cambio es fundamental y es positivo sobre lo que requieren los trabajadores en un entorno de altos precios y pérdida de poder adquisitivo.
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Finalmente, “la jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso”, propone la reforma la jornada laboral nocturna en Colombia.