El Consejo de Estado negó por segunda vez la demanda que exministro de Educación Alejandro Gaviria realizó contra el presidente Gustavo Petro, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad y al buen nombre y honra.
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En junio pasado, la Sección Quinta del alto tribunal ya había desistido de la demanda, sin embargo, Gaviria formuló impugnación contra la sentencia.
En su demanda el exministro pedía que se le ordenara al presidente Gustavo Petro “rectificar públicamente y por los mismos medios en que se hizo la divulgación inicial", relaciona con una declaración realizada los días 21 y 25 de marzo pasado respecto a la gestión de Gaviria como Ministro de Educación.
Las declaraciones del jefe de Estado fueron pronunciadas en el marco de un discurso público en Montería en el que manifestó: “Alejandro Gaviria... en el primer año dejó perder un billón y medio de pesos que iba a las universidades y lo dejó trasladar al Fomag donde hay una olla de corrupción, donde la politiquería se come la plata. Por estar cuidándole el negocio a las EPS, que no era su competencia, por eso se fue de mi gobierno”.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. EL TIEMPOPosteriormente, el primer mandatario en su cuenta en la red social X manifestó: "Informan que Alejandro Gaviria pide rectificación y les informo que a Alejandro Gaviria se le responderá que (sic) pasó con el billón trescientos mil millones de pesos que puse en el presupuesto para financiar la infraestructura de la educación superior y que desapareció. Presupuesto del 2023 aprobado en el 2022", dijo.
Por lo anterior, Gaviria señaló que las declaraciones del presidente de la República “carecen de veracidad, no tienen sustento probatorio y no obedecen a un fin constitucional legítimo”.
Ante la primera demanda, el Consejo de Estado negó el amparo al considerar, como hecho notorio, que Gaviria “es un personaje público, ampliamente reconocido, que ha participado en el debate político, por lo que no es un ciudadano particular en condición de indefensión o vulnerabilidad o debilidad manifiesta respecto del accionado”.
Además, la corporación señaló que las declaraciones del presidente de la República se dieron “en el marco de un discurso político que goza de protección constitucional” y, por ende, era a Gaviria, como figura pública, a quien “le correspondía asumir una mayor carga argumentativa y probatoria para desvirtuar la presunción de primacía de la libertad de expresión frente a la presunta afectación de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra”.
Dicha carga, para el juez de tutela de primera instancia, no se cumplió, entre otras cosas, porque el actor “no precisó cuál fue el papel del presidente de la República y de él como ministro de Educación en la asignación de los recursos a que se refiere este debate”.
Gustavo Petro, presidente de Colombia. PresidenciaLas razones de la segunda negativa
Ahora bien, en la segunda decisión que negó la impugnación, proferida el pasado 25 de septiembre, la Sala de lo Contencioso administrativo indicó que hizo una lectura objetiva que la llevó a considerar que las afirmaciones realizadas por el presidente de la República “corresponden a asuntos eminentemente políticos”, sobre la supuesta permisividad en la transferencia de ciertos recursos públicos al Fomag, por parte del entonces ministro de Educación, discusión frente a la cual esta Sala “no tiene conocimiento para determinar si corresponden o no a la verdad y, en todo caso, no constituyen una acusación de la comisión de delitos ni se advierte que estén dirigidas a denigrar o vulnerar los derechos a la honra y el buen nombre del accionante”.
Pero como argumento más sólido, la Sala manifestó que “no es labor del juez constitucional inmiscuirse en discusiones de índole político, como la que suscita en este caso. Su función como guardián de la Constitución es verificar si existió una vulneración de derechos fundamentales, al punto que amerite impartir una orden de protección, situación que, se insiste, en el caso examinado no se presentó”.
Además concluyó que las expresiones efectuadas por el presidente de la República, en este concreto caso, “se ubican dentro del margen de tolerancia aceptable”, en tanto se relacionan “con cuestiones de interés común y recaen sobre un exalto dignatario del Estado, quien además es una figura política relevante y, por ende, está llamado a soportar, en mayor medida, el escrutinio y crítica por su labor”.
Por lo anterior, el Consejo de Estado confirmar la sentencia del 13 de junio de 2024, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que negó en un principio la demanda del exministro Gaviria.
Redacción Justicia
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