El gobierno Petro avanza en la reglamentación de la reforma pensional en Colombia. Si bien el nuevo sistema estará funcionando en julio del año entrante, hay una serie de cambios que se empezarían a poner en marcha.
De acuerdo con el ejecutivo, la puesta en marcha del nuevo sistema necesita de la adecuación de Colpensiones y el nuevo papel de los fondos privados.
El gobierno del presidente Petro ya reglamentó, por ejemplo, lo que deberá pasar con el régimen de transición y la oportunidad que tendrán algunos de trasladarse de fondo antes de la aplicación de la reforma pensional en Colombia.
Lo anterior supone que aquellos que llevan ciertas semanas cotizadas, y con una edad mínima requerida, tendrán las opciones de quedarse en el fondo en el que están o moverse como una última oportunidad.
Según la reglamentación, las personas que se podrán cambiar de fondo de pensiones en Colombia serán aquellas que tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres y 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres.
Lo anterior, complementa la reforma pensional en Colombia, siempre y cuando al cotizante certifiquen que le hace falta 10 años para cumplir la edad de jubilación.
Además de este primer cambio, la reforma pensional pide tener en cuenta a los cotizantes del sistema que hagan correcto uso de la doble asesoría antes de tomar una decisión de traslado o rechazo de los cambios propuestos en el nuevo sistema.
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De otro lado, la reforma pensional en Colombia ya empieza a entregar el bono, de $223.000 a las personas de más bajos ingresos y que no cuentan con un ingreso para la vejez.
Este punto, sin embargo, de momento solamente será para los adultos mayores de 80 años, aunque los cambios que vienen en el nuevo sistema suponen que esos pagos sean para los mayores de 62 años.
Así quedará el sistema tras la reforma pensional en Colombia
- Pilar solidario: para todos los mayores de 65 años, que son 2,5 millones de personas, se les dará una renta por encima de la línea de pobreza, equivalente a $225.000
- Pilar semicontributivo: entregaría una renta a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en fondos privados
- Pilar contributivo: estarían todas las personas afiliadas al Sistema, en donde Colpensiones recibirá los aportes hasta los 2,3 primeros salarios mínimos cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que exceden ese tope
- Pilar ahorro individual voluntario: sería para aquellas personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar con este mecanismo para obtener una mejor pensión
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Finalmente, vale recordar, el Gobierno también expidió las reglas para que, en el marco de la reforma pensional en Colombia, se fijen cuáles son las empresas que podrán prestar servicios de ahorro pensional en el sector privado.