Los contratistas en Colombia son también objeto de intervención y cambios en el marco de la reforma laboral del gobierno del presidente Petro. Las modificaciones, que todavía deben ser aprobadas por el Senado, se enmarcan en el reconocimiento de algunos derechos de estos empleados.
A ojos de la reforma del gobierno Petro, los contratistas en Colombia deberían tener una serie de restricciones con miras a la no precarización del trabajo.
(Vea también: Anticipan propuesta para aumento del salario mínimo de 2025; trabajadores, aburridos)Lo primero que habría que tener en cuenta es que los contratistas en Colombia, y los subcontratistas, deben ser quienes contraten en beneficio de terceros, cualquiera que sea el acto que le dé origen, dice la reforma.
Lo anterior para fines como: la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.
“En consecuencia, para ser considerados verdaderos empleadores y no simples intermediarios, los contratistas y subcontratistas, individualmente considerados, deberán tener su propia organización empresarial y especialización productiva, la que deberán acreditar suficientemente en caso de exigírsele por parte de las autoridades judiciales y administrativas”, propone la reforma.
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¿Cambia el pago a los contratistas en Colombia si se aprueba la reforma de Petro?
Ahora, los contratistas en Colombia cuando se contraten o subcontraten, “tendrán los mismos derechos salariales y prestacionales que los de la empresa principal, especialmente en materia de aplicación de las convenciones colectivas”.
Aclara la reforma del gobierno Petro que, en caso de que no existan disposiciones salariales y prestacionales aplicables a estos trabajadores, “la respectiva empresa beneficiaria diseñará o acordará con las organizaciones sindicales los derechos aplicables a estos garantizando los principios constitucionales a la igualdad y estabilidad en el empleo”.
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Finalmente, en caso de que sea aprobada la reforma laboral de Petro, los empresarios que acuerden vínculos con contratistas en Colombia serán solidariamente responsables de las obligaciones salariales, prestacionales e indemnizatorias contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores.
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Esto último “incluidas las del sistema de seguridad social, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas”, concluye la reforma.