La convivencia entre vecinos depende, en gran medida, del cumplimiento de requerimientos básicos, como por ejemplo el de no construir en la pared colindante, pues causa una serie de conflictos en las propiedades y llega, en algunos casos, a instancias legales.
No obstante, en Colombia es muy común ver escenarios muy diversos entre las personas que comparten terrenos. Por ejemplo, uno que ocurre con bastante frecuencia es el de tener que tapar las ventanas que dan hacia la casa de un convecino.
Imagen de referencia / ShutterstockPues bien, frente a este caso de la servidumbre de luz, el artículo 932 del Código Civil—el mismo que aclara cómo proceder si un colindante construye en sus bienes— afirma que, siempre y cuando exista un acuerdo entre ambas partes, el dueño de un muro no medianero puede abrir ventanales en este el número y de las dimensiones que quiera.
Por el contrario, si fue una decisión que no se consultó con el vecino, este podrá acudir a las autoridades y mandar tapar esa ventana, ya que no deben dar hacia espacios en los que se vea hacia el interior de su propiedad por temas de privacidad.
¿Qué hacer cuando se tiene problemas con un vecino?
Los conflictos verbales y hasta físicos entre vecinos son muy comunes, pero hay estrategias de mediación y resolución para mantener una convivencia armónica y el Ministerio de Justicia las aclara de la siguiente manera:
- Presentar el caso ante el comité de convivencia de su edificio o conjunto o a la junta de acción comunal del barrio para llegar a un arreglo sobre este evento.
- Llamar a la línea de emergencia 123 o acudir a la autoridad policiva.
¿Qué tan cerca del límite de mi propiedad puede construir mi vecino?
La Cámara de Comercio de Bogotá aclara cuál es la distancia adecuada de construcción entre vecinos:
- El ancho mínimo del aislamiento es un quinto (1/5) de la altura que hay desde donde se debe prever el aislamiento hasta la parte más alta de la edificación, y en ningún caso menos de 4 metros.
- El ancho del aislamiento se puede distribuir hasta en 3 segmentos para causar una volumetría escalonada, caso en que el segmento inicial no puede ser de menos de 4 metros y la altura de la edificación entre 2 segmentos no puede ser mayor a 5 veces el ancho del segmento precedente.
(Vea también: Qué debo hacer si sale humedad en mi pared por culpa de un vecino y no quiere responder)
- Cuando el predio vecino no tiene edificación o tiene una que en la parte más alta no supera los 9 metros, el aislamiento se debe prever a partir de una altura de 9 metros.
- Cuando el predio vecino tiene una edificación que en la parte más alta supera los 9 metros, el aislamiento se debe prever a partir del empate volumétrico con la edificación vecina. Si no hay volumetría de la edificación vecina contra el lindero, el aislamiento se debe prever desde el nivel del terreno o la placa superior del semisótano.