En diálogo con EL TIEMPO, la fiscal general de la Nación Luz Adriana Camargo confirmó que su administración dará a conocer en los próximos días una directriz con cambios sobre la aplicación del principio de oportunidad, es decir, del mecanismo con el que la Fiscalía puede ordenar la terminación de un proceso penal, a favor de un investigado, por razones de política criminal como la colaboración efectiva con la delación de sus cómplices.
La directriz que prepara el ente acusador pretende desconcentrar la aplicación de los principios de oportunidad que actualmente recaen en la figura del fiscal general de la Nación.
De acuerdo con lo informado por la fiscal Camargo, la idea sería cambiar la aplicación del segundo parágrafo del artículo 324 del Código de Procedimiento Penal, que reglamenta las causales del principio de oportunidad. Dicho parágrafo establece que la aplicación de dicha figura deberá ser autorizada por el fiscal general de la Nación, o por un delegado autorizado por el fiscal, en todos los delitos que contemplen penas privativas de la libertad superiores a los seis años de cárcel.
"Hemos venido trabajando en afinar y volver mucho menos burocrático el trámite interno del principio de oportunidad, aún no lo logramos, sigue demorándose más lo que quisiéramos. Estamos por expedir una reglamentación interna que permita agilizarlo. Nos estamos apoyando en una solicitud que se hace en el proyecto de ley, y es eliminar esto de que en los delitos con pena mínima superior a seis años, tenga que ser el fiscal general quien directamente conozca del principio. Queremos que esa dirección la tengan los directores del proceso, que tienen a su cargo las investigaciones. Esto no significa que el principio quede sin ningún control, porque además de los controles internos, tienen un control judicial: el principio de oportunidad tiene que ser avalado siempre por un juez", expresó Camargo en diálogo con EL TIEMPO.
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Luz Adriana Camargo, fiscal general de la Nación. César Melgarejo/El TiempoEn términos prácticos, actualmente la figura del fiscal general de la Nación tiene a su cargo la aprobación de los principios de oportunidad en todos los delitos con penas superiores a los seis años de prisión tales como el homicidio, el feminicidio, el secuestro, la desaparición forzada, el hurto calificado con violencia, los delitos sexuales, el peculado, la celebración indebida de contratos y el fraude procesal, entre otros.
El presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate, advierte sobre la directriz anunciada que "es muy positivo que se facilite este trámite que debe ser muy expedito y que hoy puede tomar años".
"Una persona que sabe que tiene que esperar un año para que le aprueben el principio, no tienen ningún tipo de garantía, además que entorpece el avance célere de los procesos. De suerte que liberar las causales de colaboración para que no tengan que ir al despacho del fiscal general, sino únicamente en casos de interés nacional, realmente sí podría tener un impacto muy importante en favor de los mecanismos de colaboración", expresó el penalista Juan David Bazzani, excoordinador del Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada de la Fiscalía.
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Juan David Bazzani, abogado penalista y profesor. Archivo particularSegún datos de la Fiscalía, de más de 2 millones de imputaciones que han realizado desde el año 2000 y en lo que va de 2024, 1.9 millones de ellas han terminado en escritos de acusación, más de 575 mil con preacuerdos y sólo 122 mil imputaciones con principios de oportunidad.
Modificarían artículo del proyecto de reforma a la justicia sobre el principio de oportunidad en delitos con víctimas menores de edad
La fiscal general Luz Adriana Camargo también reveló en diálogo con EL TIEMPO que estudian una eventual modificación del artículo 11 del proyecto de reforma a la justicia que presentó junto al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra, y junto a la ministra de justicia Ángela María Buitrago.
La propuesta conjunta de la fiscal, la ministra y el presidente de la Corte eliminó un texto que aparece actualmente en el tercer parágrafo del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 que reglamenta el principio de oportunidad. El texto que eliminó el proyecto del artículo 11 decía lo siguiente: "No se podrá aplicar el principio de oportunidad (...) ni cuando tratándose de conductas dolosas la víctima sea un menor de dieciocho (18) años".
Camargo explicó que hay ambiente para modificar esa parte y volver a incorporar dicho texto en la propuesta de reforma a la justicia.
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"En realidad, en la revisión que hicimos, advertimos que esa misma prohibición en términos mucho más amplios está incluida en el Código de Infancia y Adolescencia. Esa mención era adicional, que se encontraba en el parágrafo tercero del artículo 324 de la Ley 906 de 2004. No se eliminó pensando en habilitar la figura de los principios para menores, ese tema se discutió el martes en la Comisión Primera con los ponentes, y fue una de las observaciones que nos hicieron y nos parecen razonables. Estamos en un proceso de revisión", declaró a EL TIEMPO.
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia anacue@eltiempo.com
Ana María Cuesta