Firmas especializadas en pensiones y abogados confirmaron que, tras la aprobación de la reforma pensional, se dispararon los casos de colombianos que quieren revisar su historia laboral y añadir semanas de cotización que no les contaron para poder hacer parte del régimen de transición. Así se lo revelaron a EL COLOMBIANO.
En palabras simples: buscan, por todos los medios, sumar las 750 semanas en el caso de las mujeres, o 900 para los hombres, que son las mínimas requeridas para seguir cubiertos bajo el modelo que venía rigiendo al amparo de la Ley 100 de 1993, y no ser sujetos de los cambios de la reforma pensional del gobierno Petro.
La Superfinanciera calcula que hoy entrarían en transición 2,87 millones de colombianos: 1,73 millones corresponden a Colpensiones y 1,44 millones a los fondos privados. Cifras que podrían elevarse en los próximos meses por los procesos en cuestión.
Según quedó establecido, la fecha límite para cumplir con los requisitos para ser parte del régimen de transición es el 30 de junio de 2025. Por eso las consultas están al alza. “En nuestra firma, el aumento de requerimientos para estos casos ha sido del 40% aproximadamente”, indicó Andrés Felipe Izquierdo, gerente de Integral Soluciones Pensionales (ISP).
De acuerdo con el experto, el decreto reglamentario 1225 de 2024 abrió la puerta para que las personas hagan procesos actuariales de recuperación de semanas y así poder quedar en transición.
“Ese proceso debe hacerse con acompañamiento de expertos, toda vez que el decreto fijó algunas condiciones para que esas semanas efectivamente sean válidas para la historia laboral y se tengan en cuenta para pertenecer al régimen de transición”, continuó.
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Desde el Consultorio Jurídico de la U. Tadeo, la abogada Marcela del Rosario Roa Soto comentó que lo que muchas personas pueden hacer es intentar corregir periodos en la historia laboral por no cotización (omisos), por cotizar sobre ingresos base inferiores a los que realmente devengaban en el momento o por afiliarse y no pagar los aportes que correspondían.
“La norma permite que se actualicen por cualquiera de estas situaciones, cancelando los intereses moratorios con la tasa máxima legal permitida bajo un cálculo actuarial, por una sola vez”, agregó Roa Soto, quien advirtió que también se debe demostrar que realmente se tuvieron ingresos en el período objeto de actualización.
Para el experto en pensiones Carlos Dussán, en la práctica, muchos colombianos están intentando rescatar semanas de hace varios años, cuando había un sistema de protección social desordenado. “Tengo clientes que son médicos y hasta ediles, que en su momento no cotizaron porque no los obligaron a hacerlo”.
Dussán describió que “en un mes podía atender dos solicitudes de revisión de historia laboral, pero ahora son 20, porque a varias personas no les es favorable esta reforma pensional”.
La mayoría de los casos corresponde a quienes reclaman que alguna o algunas compañías en las que trabajaron no hicieron los respectivos aportes. “Entonces, Colpensiones solicita prueba, a veces la empresa aparece en mora y eso es una prueba valiosa”, indicó.
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El experto asegura haber visto “de todo”. Por ejemplo, empresas que han sido liquidadas y por consiguiente dificultan más el proceso para la revisión de la historia laboral, u otras que son “juiciosas” y tienen los antecedentes de los trabajadores. También están las que por errores al diligenciar las cédulas en las planillas terminaron perjudicando a los trabajadores.
Según quedó establecido en el Decreto 1225, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, UGPP, investigará y verificará en caso de existir irregularidades por parte del afiliado para adquirir el régimen de transición y/o la oportunidad de traslado, de acuerdo con la información suministrada por las administradoras de pensiones.
“En el caso de demostrarse que la condición de trabajador no existió o irregularidades en el reporte del ingreso percibido, se procederá al levantamiento de los tiempos en la historia laboral del ciudadano y se informará al aportante para que radique la solicitud de devolución de los aportes consignados, independientemente la deuda que presente el empleador. Así mismo, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes”, se lee.
Para la abogada Roa Soto, hay otros puntos desconocidos por los colombianos sobre la reforma, como la forma de cotizar ingresos por encima de 2,3 salarios a un fondo privado y qué pasará a la hora de jubilarse.
El régimen de transición es una medida que busca proteger a las personas que están próximas a cumplir con los requisitos para pensionarse bajo la normativa anterior, es decir, la Ley 100 de 1993.
De acuerdo con el decreto, quienes ya cuenten con al menos 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres o 900 semanas en el caso de los hombres, seguirán beneficiándose de las reglas del antiguo sistema pensional, correspondiente a la Ley 100 de 1993.
La ventana estará abierta hasta el 30 de junio del próximo año.
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