Continúa el choque entre las Salas del Consejo de Estado que aún no unifican su postura sobre las sanciones disciplinarias que impone la Procuraduría General de la Nación contra los funcionarios de elección popular, en atención del fallo de la Corte Constitucional C-030 de 2023 que ratificó que el Ministerio Público tiene facultades para sancionarlos, pero que la ejecución de las sanciones está supeditada a una revisión del máximo tribunal de lo contencioso administrativo.
La Sección Quinta del Consejo de Estado acaba de conceder una tutela que presentó la Procuraduría General de la Nación y ordenó dejar sin efectos diez decisiones que adoptó la Sección Segunda de la misma alta corte, en las que tumbó igual número de sanciones disciplinarias que había impuesto la Procuraduría contra servidores de elección popular, que ya no se encontraban ejerciendo sus cargos.
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Con esta decisión de tutela, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas, resucitan las sanciones que impuso el Ministerio Público contra los siguientes políticos:
La sanción de suspensión por ocho meses contra el fallecido exalcalde de Bucaramanga Rodolfo Hernández por haberle pegado una cachetada a un concejal.La destitución por diez años del exrepresentante a la cámara por el Vichada, Marco Sergio Rodríguez Merchán -compositor de la canción 'predestinación'-, que impidió la captura de un hombre que llevaba combustible de contrabando.La destitución por diez años de la exconcejal de Bogotá Sandra Jaramillo González, del Partido de la U.La suspensión por cuatro meses del exalcalde del municipio de Colón-Génova, Oscar Cerón Ortega.La destitución por 12 años del exalcalde de Caldas, Boyacá, José Rubiel Páez.La destitución de 13 años de Yamid Sterling Sánchez, exalcalde de Oporapa-HuilaLa destitución por 10 años del exalcalde del municipio de Juan de Acosta, Atlántico, Juan Alberto Ramos.La destitución por 12 años del exalcalde de Anapoima Carlos Barbosa Malaver.La destitución de 13 años de la exalcaldesa de Lebrija Sonia Serrano Prada.La destitución por 10 años del exalcalde de Dagua, Valle, Javier Osorio Cortés
El caso de estas diez sanciones ya había sido analizado por la Sección Segunda del Consejo de Estado. Dicha sección, con ponencia de la magistrada Myriam Gutiérrez Arguello, había desestimado la tutela de la Procuraduría advirtiendo que "la entidad tutelante está empleando la acción como si fuera una instancia adicional, pues los mismos cargos ya fueron objeto de debate en el medio de control".
La Procuraduría tiene competencias para sancionar a los funcionarios de elección popular, dice la Sección Quinta
La Procuraduría General de la Nación pidió, por la vía de la tutela, tumbar los fallos de la Sección Segunda del Consejo de Estado que anularon las sanciones contra los políticos mencionados anteriormente, advirtiendo que dicha sección estaba aplicando mal el precedente que impartió la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023.
Empleadas de Migración Colombia y de la Procuraduría hicieron la denuncia EL TIEMPODicha sentencia establece que las nuevas reglas sobre los funcionarios de elección popular, como el recurso automático de revisión, sólo son exigibles "para quienes estén en ejercicio del mandato popular" y frente a las decisiones proferidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021, es decir, desde el 29 de junio de 2021. Según dichas disposiciones, la Sección Segunda del Consejo de Estado no podía tumbar las decisiones disciplinarias que la Procuraduría había impuesto contra mandatarios que no están en ejercicio.
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El nuevo fallo del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Vanegas, advierte que "la Sección Segunda del Consejo de Estado incurrió en violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente y defecto sustantivo. Esto, ante una aplicación irrestricta y automática del artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los dictámenes establecidos en la sentencia Gustavo Petro Urrego contra Colombia, sin tomar en consideración el andamiaje institucional establecido por el constituyente y el legislador en relación con la competencia con la que contaba la Procuraduría General de la Nación para sancionar funcionarios electos por voto popular".
Agrega la decisión que la visión de la Sección Segunda está errada y que aplicarla supondría que se tengan que tumbar todas las sanciones disciplinarias que ha impuesto el Ministerio Público.
"La sala considera que las sentencias de la sección segunda incurren en un error al entender que el efecto en el tiempo de una hipotética invalidez de la ley 734 debe ser con efecto retroactivo, esto es, ex nunc, de manera que todas las sanciones contra funcionarios de elección popular deben ser declaradas nulas. Esta decisión supone desconocer la jurisprudencia de la Corte Constitucional donde se ha decidido que el principio de favorabilidad no es absoluto", agrega el fallo.
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia anacue@eltiempo.com
Ana María Cuesta