La Corte Constitucional acaba de admitir una demanda contra los artículos 17 (parcial) y 33 (parcial) de la Ley Estatutaria 1621 de 2013 “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.
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La acción fue presentada por los ciudadanos, Ana Bejarano Ricaurte, Laura Marcela Urrego Aguilera y Silvia Juliana Santos Sarmiento, y los ciudadanos Emmanuel Vargas Penagos, Pablo Ceballos Navas y Martín Simón Castro Londoño, busca que se declare la exequibilidad condicionada, de la norma, en el sentido de que “se reconozca que, incluso si el monitoreo del espectro electromagnético no constituye interceptación de comunicaciones, por lo menos, sí es una injerencia en la vida privada que en cualquier caso requiere de control judicial”.
De acuerdo con los demandantes, las actividades de monitoreo del espectro electromagnético, conforme a la Ley 1621 de 2013, “no están condicionadas a la expedición de una orden judicial, de modo que la exclusión del apartado acusado implicaría que se asimile a una interceptación de comunicaciones sujeta al control judicial”.
Corte Constitucional Corte ConstitucionalAsí las cosas, el artículo 17 señala: “Monitoreo del Espectro Electromagnético e Interceptaciones de Comunicaciones Privadas. Las actividades de inteligencia y contrainteligencia comprenden actividades de monitoreo del espectro electromagnético debidamente incorporadas dentro de órdenes de operaciones o misiones de trabajo. La información recolectada en el marco del monitoreo del espectro electromagnético en ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, que no sirva para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, deberá ser destruida y no podrá ser almacenada en las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia”.
Y resalta la norma que el monitoreo “no constituye interceptación de comunicaciones” y pone de presente que “la interceptación de conversaciones privadas telefónicas móviles o fijas, así como de las comunicaciones privadas de datos, deberán someterse a los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Constitución y el Código de Procedimiento Penal y sólo podrán llevarse a cabo en el marco de procedimientos judiciales”.
Mientras que el artículo 33, que habla de la reserva, indica: “Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de 30 años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada”.
Agrega además, que “excepcionalmente y en casos específicos, por recomendación de cualquier organismo que lleve a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, el Presidente de la República podrá acoger la recomendación de extender la reserva por 15 años más, cuando su difusión suponga una amenaza grave interna o externa contra la seguridad o la defensa nacional, se trate de información que ponga en riesgo las relaciones internacionales, esté relacionada con grupos armados al margen de la ley, o atente contra la integridad personal de los agentes o las fuentes (…)”.
Corte Constitucional. CortesíaEs decir, los demandantes señalan que la Ley 1621 de 2013 da lugar a que la información perteneciente a organismos de inteligencia esté sometida a reserva solo por pertenecer a estas instituciones, independientemente de que su contenido lo justifique.
“De ahí que las expresiones acusadas deban ser retiradas del ordenamiento jurídico para que las autoridades de inteligencia interesadas en mantener la reserva de la información acudan a normas de rango constitucional o legal que cumplan los requisitos de claridad y precisión conforme al estándar fijado en el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo vs. Colombia”, se lee en la demanda.
En este punto, la parte actora aclaró que para la época en que se profirió la Sentencia C540 de 2012 “no existía el parámetro de comparación que introdujo la Corte IDH, por lo que no se examinó el fin legítimo de la reserva legal y sus límites frente al acceso a la información”.
Al admitir la demanda, la Corte ordenó al Ministerio de Defensa Nacional, al Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia, a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), a la Fiscalía General, a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional y a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, para que “remitan, a través de la Secretaría General, los protocolos bajo los cuales se adelantan las actividades de monitoreo del espectro electromagnético y se determina la reserva de la información”.
Redacción Justicia
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