Millones de trabajadores en Colombia se alistan para recibir a finales de esta semana, y en el transcurso de la otra, la prima de Navidad, a la que por Ley tienen derecho. No obstante, hay empresas que pueden vulnerar este derecho y demorar los pagos más allá de lo permitido.0
Es crucial que cada trabajador conozca plenamente sus derechos, las fechas estipuladas por ley y cuánto debería recibir por prima este año.
Por ley, cada trabajador formal que cuente con un contrato a término fijo o indefinido debe recibir en su cuenta de nómina esta prestación.
No obstante, el contrato por obra o labor también puede contar con ese beneficio, e incluso el contrato por días.
Para saber cuánto debe recibir de prima, solo debe multiplicar su salario base por los días laborados en el segundo semestre (julio - diciembre) y dividir el resultado entre 360 del año. Si ha trabajado todos los días, entonces su prima debe equivaler a la mitad de su sueldo.
En ese orden, si devenga un salario mínimo ($1,3 millones) y laboró todo el semestre, su remuneración extra equivale a $650.000.
Lo primero que debe tener en cuenta es que en el Decreto Ley 1045 de 1978, de la Presidencia de la República, se establece que su empleador debe pagarle esta prestación en la primera quincena de diciembre. En otras palabras, las compañías deben desembolsar este pago antes del 20 de este mes.
En caso de que no reciba la prima o se pase de la fecha, intente resolver el problema directamente con compañía. A veces, los retrasos o errores pueden resolverse con una conversación.
Si no se logra un acuerdo, busque asesoría de un abogado laboral o acuda a presentar la queja en el Ministerio del Trabajo o sede territorial más cercana.
El Gobierno Nacional aclaró que la Inspección del Trabajo puede imponer multas a aquel que incumpla su obligación por el no pago de prestaciones sociales.
Estas sanciones pueden variar entre 26,31 a 131.565 UVT. Eso se traduce a multa entre los $1,23 millones y los $6.192 millones, dependiendo del grado de incumplimiento.
El Ministerio de Trabajo anotó: “si el contrato de trabajo se termina y el empleador no paga la prima de servicios junto con los demás pagos laborales adeudados, puede causarse una indemnización moratoria a la que se refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo”.
En otras palabras, esa indemnización equivale a pagar un día de salario por cada día de retraso en la prestación.
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