Son muchos los trabajadores que tendrán que quedarse en las oficinas o sus casas laborando durante la Semana Santa, ya que no podrán gozar de estos días festivos dedicados a la peregrinación, la fe y la unión, por eso se cuestionan cuánto les deben pagar, ya que suelen valer más que una jornada ordinaria.
Por otra parte, aquellos que contaron con la suerte de descansar en esta fecha, ya planean sus viajes de vacaciones, ahorrando en vuelos y traslados por tierra, para estar en familia, descansar y dedicar tiempo a la espiritualidad, acogiéndola como unas pequeñas vacaciones.
Si debe trabajar el Jueves y el Viernes de la Semana Santa y gana el salario mínimo, debe recibir un pago total de 216.624 pesos. Esto teniendo en cuenta que los festivos son retribuidos con un recargo del 75 % sobre el valor de del sueldo ordinario en proporción a las horas laboradas. A continuación se explica la fórmula para que haga cuentas:
- 7.737 pesos (hora ordinaria) + 5.802 pesos (75 % de 7.737) = 13.539 pesos.
- 13.539 pesos x 8 horas = 108.312 pesos.
- 108.312 pesos x 2 días (Jueves y Viernes Santo) = 216.624 pesos.
¿Cuándo cae Jueves y Viernes Santos en 2025?
El calendario litúrgico marca que en el año 2025, la Semana Santa se celebrará a mediados del mes de abril. Específicamente, el Jueves Santo tendrá lugar el 17 de abril, mientras que el Viernes Santo será el 18 de abril, los cuales no suelen ser laborados en distintas empresas de Colombia.
Estas fechas son de gran importancia para la comunidad cristiana, ya que conmemoran la Última Cena de Jesús y su crucifixión, respectivamente. Como es tradición, se espera que durante estos días se realicen diversas actividades religiosas y culturales en todo el país.
¿Qué pasa si no va a trabajar en un día festivo?
En el ámbito laboral, la ausencia injustificada de un empleado durante un día festivo puede acarrear diversas consecuencias, dependiendo de las políticas de la empresa y del contrato laboral. En algunos casos, la falta suele resultar en una sanción disciplinaria, como una amonestación escrita o incluso la suspensión temporal. Además, es posible que el empleado no reciba el pago correspondiente a ese día.
(Vea también: Cuánto le costará volar a Cartagena en Semana Santa con Avianca, Wingo y Latam; está caro)
Por otro lado, si la falla en día festivo se debe a una causa justificada, como enfermedad o calamidad doméstica, el empleado deberá informar a su empleador lo antes posible y presentar los documentos que respalden su situación.