Defensa de Uribe dice que es falso que esté pidiendo suspender el proceso en contra del expresidente

Su apoderado, Jaime Granados, insiste en acceder al celular del llamado testigo estrella y no solamente a una copia espejo.

En una carta de 5 puntos el penalista Jaime Granados, cabeza de la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez en el proceso por presunto fraude procesal y soborno en actuación penal, hizo varias precisiones de fondo relacionadas con el polémico expediente.

Según Granados en las últimas horas, las señaladas víctimas del proceso salieron a realizar varias afirmaciones que, en su criterio, deben ser aclaradas.

¿Pidió aplazamiento?

Granados empieza por precisar que es cierto que la audiencia que es cierto que, en audiencia del pasado 6 de septiembre de 2024, la defensa puso de presente a la Juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que dos elementos materiales probatorios estaban pendientes por ser descubiertos por la Fiscalía General de la Nación.

"Esto es la copia espejo de la información que contiene el celular y computador pertenecientes a Juan Guillermo Monsalve, los cuales debían ser analizados en su totalidad, situación que efectivamente dio lugar a una suspensión con el fin de que dicho análisis fuese realizado en su totalidad, por la defensa", señala Granados en la carta.

Y agrega: "De la mano con lo anterior, también se indicó por parte de la defensa que le asistía el pleno deseo e interés de acceder directamente al mencionado celular y

computador pertenecientes a Juan Guillermo Monsalve y no únicamente

mediante la copia espejo entregada por la Fiscalía, no obstante, lo que olvidan las

alegadas víctimas es que esta cuestión no sucedió satisfactoriamente por

circunstancias externas a esta defensa, pues estos elementos se encontraban en

custodia de la Sala Especial de Primera Instancia de la Honorable Corte Suprema

de Justicia".

El abogado del exmandatario también aseguró que "no fue sino hasta el día 25 de septiembre de 2024 que el equipo encargado para dicha gestión, tuvo acceso a estos elementos para realizar la copia original de toda la información, sin embargo, debido a que la misma es considerablemente extensa no fue sino hasta el día 30 de septiembre que se terminó todo el copiado, es decir, faltando menos de 2 días para la nueva fecha

de audiencia, situación que se puso de presente al Juzgado 44 Penal del circuito

con Función de Conocimiento de Bogotá, el día 2 de octubre de 2024".

Además, agrega: "No es cierto que el suscrito haya pretendido una nueva suspensión de la actuación procesal tal y como se ha dicho pues, por el contrario, se comunicó respetuosamente al Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que era imperativo un tiempo no mayor a 7 días, con el propósito de revisar lo que se había extraído en las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia, es decir, lograr analizar la información encontrada en los mencionados celular y computador y no solo limitarnos a un obtención" .

También dicen que "tampoco obedece a la realidad que la defensa conociera sobre

esta información previamente, pues es menester recordar que el descubrimiento

realizado por la Fiscalía General de la Nación, obedece a lo que la misma fiscalía

hubiere encontrado a lo largo de su propia investigación, postura a la cual este

apoderado se acoge a cabalidad, pues de forma inexplicable las alegadas

víctimas desconocen objetivamente que el proceso adelantado en su momento

ante la Honorable Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 52240, se rigió bajo la égida de la Ley 600 de 2000 y, a hoy, el proceso fue

adecuado al trámite procesal de la Ley 906 de 2004, cuyos aspectos de orden

probatorio son abiertamente distintos y la incidencia de esto, justamente, es la que

ha caracterizado el desarrollo de la audiencia preparatoria ante el Juzgado 44

Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Lo anterior, es palpable cuando las alegadas víctimas en un ánimo tendencioso y

con la finalidad de engañar a la opinión pública, aducen citar folios y cuadernos,

como si estuviéramos en un proceso penal escritural, omitiendo la adecuación del

trámite con la finalidad de supeditar su voluntad en el ejercicio defensivo pleno y

autónomo al que tiene derecho el doctor Álvaro Uribe Vélez, al mezclar escenarios

judiciales abiertamente distintos, para generar un escenario de confusión, en dicho

sentido".

Y finaliza diciendo que "es conveniente indicar que la intención de las alegadas víctimas al dar a entender a la opinión pública que desde los años 2020 y 2021, ya se tenía

conocimiento por parte de la defensa de los mencionados elementos incautados

a Monsalve Pineda, no son cosa distinta que distorsionar lo que fue la solicitud

elevada ante el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el 2 de

octubre de 2024, en el sentido de que lo que allí se advirtió no era la necesidad de

tener conocimiento de dicha información, sino de tener acceso directo a la fuente

originaria, cuestión que brilla por su ausencia en el comunicado presentado por las

alegadas víctimas. Al tenor de lo anterior, consideramos que la solicitud elevada en la sesión del 2 de octubre de 2024, no obedece a una práctica dilatoria, por el contrario, tenía como fin no convalidar trasgresiones a los derechos fundamentales y procesales del presidente Álvaro Uribe Vélez y hacer valer las garantías mínimas que toda persona

debe disponer, en el marco del debido proceso".

Unidad Investigativa El Tiempo

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