El pasado 09 de octubre fue sancionado por el presidente Petro un proyecto de reforma clave, cuya aplicación tendrá como propósito "transformar y fortalecer el sistema de justicia en Colombia", así como garantizar la prestación de sus servicios como un derecho esencial.
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Compuesta por 93 artículos, los ejes principales de esta nueva ley giran sobre cinco puntos claves.
Modernización
Uno de los más importantes es la modernización y digitalización de la justicia, no solo para agilizar los trámites y procesos judiciales sino para garantizar el accesos de todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en zonas rurales con barreras geográficas, financieras y de seguridad.
Así lo contempla el articulado: "Los municipios, la defensoría del pueblo, las personerías y demás entidades públicas, deberán disponer en sus sedes de los medios para que las personas del sistema de justicia puedan acceder para adelantar actuaciones judiciales de manera virtual".
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Para cumplir con este fin, establece la incorporación de nuevas tecnologías de monitoreo para las dependencias y despachos, y de acceso para todas las entidades públicas y la ciudadanía.
Elección de magistrados
Otro cambio que incorpora es en la elección de magistrados de las altas Cortes, con el fin de blindar su transparencia y permitir la participación ciudadana.
"Para la selección de integrantes de listas o ternas a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado o de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se emplearán los siguientes criterios: probidad, independencia, imparcialidad, responsabilidad, integridad, transparencia, prudencia, idoneidad, experiencia académica y evaluación del desempeño profesional", se lee en el artículo 53b, que fue el que se agregó a la la Ley 270 de 1996, que establece los parámetros de la elección de los togados.
Adicionalmente, ordena la inclusión de "magistrados de descongestión", en la Sala Laboral para aliviar la carga en los casos más atrasados.
Derechos de funcionarios de carrera
La norma también refuerza los derechos de los funcionarios de carrera dentro de la rama, propiciando el concurso de méritos y otorgándoles la posibilidad de ocupar otros cargos para incentivar la movilidad dentro del sistema.
Administración de justicia, un servicio público esencial
Así mismo, la ley establece la administración de justicia como un servicio público esencial, incluyendo la protección de derechos fundamentales como el habeas corpus o protección de datos. En este sentido, aunque mantiene el derecho a huelga de sus funcionarios, exige que se mantengan servicios mínimos para evitar interrupciones dentro del sistema.
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"La administración de justicia es un servicio público esencial. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo, se deberán aprovechar las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como de los recursos que permitan garantizar la prestación continua del servicio de justicia, asegurando el acceso, el ejercicio del derecho a la intimidad y a la reserva de los datos personales y confidenciales que por una u otra razón pudiesen ser de conocimiento público", instaura el artículo primero.
Fortalecimiento de la Defensoría
En el siguiente artículo, la ley pide fortalecer el servicio de la defensoría pública y exige que en cada municipio haya como mínimo una oficina, compuesta por al menos un defensor municipal y un defensor público.
Por último, esta ley ahonda en el establecimiento de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, obligando al Ministerio de Justicia a realizar un seguimiento y evaluación periódica de las medidas adoptadas en este ámbito.
SARA VALENTINA QUEVEDO
Redacción Justicia
Sara Valentina Quevedo Delgado