Finanzas Personales
Tome nota: esta es la fecha límite para el pago de la prima de Navidad 2024
Angie Nataly Ruiz Hurtado/Laura Nathalia Quintero
05 de diciembre 2024 , 11:29 p. m.
05 de diciembre 2024 , 11:29 p. m.
Tome nota: esta es la fecha límite para el pago de la prima de Navidad 2024
Le contamos cuál es el plazo que tienen los empleadores para consignar el valor correspondiente.
Angie Ruiz Hurtado
Laura Quintero
Con la llegada de la temporada navideña, miles de personas esperan el pago de la prima, una cantidad de dinero que ofrece un alivio a los bolsillos de los colombianos.
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La prima de servicios, estipulada en el Código Sustantivo de Trabajo, corresponde a 30 días de salario al año y se divide en dos pagos: la primera mitad se entrega a los trabajadores máximo el 30 de junio, mientras que la otra parte se paga a los empleados en el mes de diciembre.
La prima cobija a los trabajadores colombianos que cuentan con un contrato formal y que cuentan con prestaciones sociales como las cesantías o vacaciones.
Prima navideña para pensionados
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Esta es una prestación social que el empleador está obligado a pagarle a su empleado. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, este monto se reconoce considerando el periodo laborado, ya sea por todo el semestre o proporcional al tiempo trabajado.
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¿Cuándo se paga la prima de fin de año?
La prima de servicios debe pagarse a más tardar los primeros veinte días del mes, es decir, que los empleadores pueden hacerlo en los primeros días del mes y tendrán como plazo máximo el 20 de diciembre para entregar la prima de Navidad
Hay que destacar que en caso de no hacerlo, la empresa podrá tener sanciones legales y económicas. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, la evasión de la consignación de este monto a un trabajador podrá traer como consecuencia la imposición de multas que pueden ir desde 1 a 5.000 salarios mínimos legales vigentes.
Prima de Navidad
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El dinero que reciban los servidores públicos o privados depende directamente al tiempo que trabajó durante todo el año, por lo que aunque sea por días laborados, dicho trabajador tiene derecho a recibir la prima en proporción al tiempo de servicio.
La ley 1945 de 1978, lo remarca, entonces, diciendo que el empleado "tendrá derecho a la mencionada prima de diciembre, en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable".
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Esto quiere decir que el valor de la prima de diciembre corresponde a un mes de salario según el cargo desempeñado hasta el 30 de noviembre de cada año.
Si usted recibe un salario mínimo mensual de $ 1.300.000 y trabajó por un año o semestre en la empresa, tiene derecho a la prima por el mismo valor, la que tendrá que ser pagada en dos partes, una la primera mitad del año y la otra, al término del segundo semestre.
¿Cómo calcular el monto de dinero que va a recibir en la prima?
El reconocimiento monetario se hará por todo el semestre trabajado. 
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Debe tener en cuenta que si no ha cumplido con la cantidad de días requeridos en el segundo semestre del año hasta el 30 de noviembre; es decir, 180 días, el valor del beneficio se calcula con el salario mensual por el número de días trabajados dividido en 360.
Por ejemplo, si el trabajador gana un salario mínimo vigente, así se puede calcular la prima:
$ 1.300.000 x 180 = 234.000.000
234.000.000 / 360 = 650.000 (Valor a recibir)
¿Quiénes recibirán el pago de la prima?
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Todos los trabajadores oficiales, públicos o privados tienen el derecho a recibir esta prima por haber prestado servido durante todo el año civil o parte del mismo, conforme lo establece el artículo 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978 y el artículo 17 del Decreto 1101 de 2015.
De hecho, desde la consagración de la Ley 1788 de 2016, se aseguró que en Colombia el pago de la prima sea de acceso universal, incluyendo a los trabajadores domésticos, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o empleados de fincas.
Sin embargo, a los empleados con contrato por prestación de servicios son a quienes se les excluye de esta prestación, ya que el tipo de vinculación no está regulado por la legislación laboral sino civil, por tanto, el empleador no asume ninguna obligación laboral.
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Evite estar haciendo cuentas a fin de mes con estos simples pasos.
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De igual forma, quienes perciben un salario integral, que es un tipo de contrato que compensa el valor de prestaciones sociales y extralegales, tampoco reciben este pago, pues en esta vinculación contractual ya se encuentra incluido el 30 por ciento del factor prestacional.
En dicha categoría también se anota a los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, es decir, a los estudiantes del Sena o universitarios, porque esta retribución es sólo otorgada a los trabajadores que cumplen la condición de empleados dependientes.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.