Un duro cuestionamiento hizo la Corte suprema sobre los casos de justicia por mano propia que se han venido presentando en el país ante la oleada de inseguridad y las estadísticas de impunidad para los responsables de esos robos en ciudades como Bogotá, Medellín y Cali. De hecho, hasta tomó una decisión contra dos hombres que agredieron y secuestraron a una mujer señalada de hurto.La Sala Penal del alto tribunal confirmó la condena impuesta a dos hombres por el delito de secuestro simple agravado. Los hechos se presentaron en el Valle del Cauca contra una mujer que terminó retenida por 14 horas, tras ser señalada de robarles 70 millones de pesos. La víctima fue sometida a agresiones intimidaciones para que pagara el dinero.Sobre ese caso que se suma a los de justicia por mano propia, la Corte Suprema de Justicia aclaró en su sentencia: “Surge evidente que la justicia por mano propia repercute en la responsabilidad penal de quien la imparte, pues siendo una conducta contraria a derecho, que atenta contra bienes jurídicos del ilegalmente enjuiciado, conlleva la respectiva investigación y juzgamiento, a partir del tipo penal que se adecúe al comportamiento antijurídico y culpable de quien la lleve a cabo”.Además, agrego que “así, si la víctima causa daño o lesión al presunto agresor o incita a otros a ajusticiarlo o matarlo, podría estar incurso en delitos como lesiones personales, homicidio, como autor o partícipe”.El caso empezó en un motel de Buenaventura, en el Valle del Cauca, a donde los dos hombres trasladaron a la víctima para agredirla, presionarla y hasta mutilarle un dedo para que devolviera el dinero que supuestamente se habría robado. Pero al no obtener ninguna respuesta de la mujer, la terminaron llevando a su casa, donde la siguieron agrediendo y empezaron a amenazarle a la familia.“Encuentra su justificación en que el sujeto ha obrado en un estado de obnubilación que le impide razonar, si se quiere, bajo una conciencia y voluntad aminorada, a diferencia del que imparte justicia por mano propia, ya que este, con pleno entendimiento decide situarse al margen de las vías legales, para llevar a cabo un actuar antijurídico”, dice el fallo sobre el argumento de que los hombres actuaron por la ira.Los procesados ya habían sido condenados en primera y segunda instancia, pero el caso terminó llegando a casación, donde la Sala Penal terminó cuestionando la llamada justicia por mano propia y hasta advirtió que legitimar la violencia no se puede tomar como una forma de resolver conflictos, pues se desconocería la institucionalidad y la sanción a cargo del Estado.La sentencia también señaló que “sin más, como culpable del hurto, en lugar de denunciarla ante las autoridades, para que estas adelantaran su investigación y juzgamiento, en abierta oposición al ordenamiento jurídico y sus instituciones, con el fin de procurar para sí, una supuesta justicia más eficaz y expedita que la dispuesta por el Estado”..
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