La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concedió la exoneración de persecución judicial a 11 exintegrantes del Batallón de La Popa, en Valledupar. Los uniformados estaban vinculados con varios casos de ‘falsos positivos’, el de una niña Wiwa y el de un joven Kankuamo, quienes fueron presentados como bajas en combate en el departamento del Cesar.
Sin embargo, de acuerdo a como está previsto por el tribunal, luego de aportar verdad, reconocer su responsabilidad y comprometerse con la reparación del daño, la JEP les concedió el beneficio de renuncia a la persecución penal, lo que implica la extinción de sus antecedentes judiciales y disciplinarios.
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El caso que los involucra es uno de los episodios más delicados de los ‘falsos positivos’ en la costa Caribe. Los hechos ocurrieron el 9 de febrero de 2005, cuando Nohemí Esther Pacheco Zábata, una niña Wiwa de 13 años, y Hermes Enrique Carrillo Arias, un joven Kankuamo de 23 años, fueron secuestrados por la patrulla Dinamarca Uno del Batallón La Popa.
La Jurisdicción además conoció que estos fueron trasladados a pie hasta una zona retirada del corregimiento El Mojao, donde fueron asesinados. Posteriormente, los militares manipularon la escena del crimen para hacerlos pasar como guerrilleros dados de baja en combate.
Los comparecientes admitieron su responsabilidad durante audiencias públicas realizadas en junio y diciembre de 2024. Allí, el militar Alejandro Angulo confesó haber disparado contra Hermes cuando éste estaba desarmado y en estado de indefensión.
“Lo encontré debajo de un caño, sin camisa, como rezando. Cuando me vio, se sorprendió y, desafortunadamente, disparé mi arma”, relató en su testimonio. Deimer Cárdenas Martínez también reconoció haber disparado contra ambas víctimas y ambos describieron cómo plantaron armas y manipularon la escena para encubrir el crimen.
A pesar de haber sido hallados responsables de estos hechos, la JEP determinó que no tuvieron un rol decisivo en la planeación ni en la ejecución del patrón criminal del Batallón, por lo que no fueron catalogados como máximos responsables.
A raíz del aporte a la verdad para esclarecer los hechos tras cumplir con los requisitos de la justicia transicional, se les concedió la renuncia a la persecución penal, lo que implica la cancelación de sus antecedentes judiciales y disciplinarios, así como la extinción de las condenas que ya habían recibido en la justicia ordinaria, como indica la Jurisdicción para los máximos responsables.
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Este caso es emblemático dentro de los procesos de la JEP, pues desde el Batallón La Popa se habrían cometido algunos de los más graves crímenes de este tipo. En 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad imputó a 15 integrantes de esta unidad militar como máximos responsables de 71 asesinatos y desapariciones forzadas ocurridas entre 2002 y 2005, en los que 127 personas fueron víctimas. De ellos, 12 aceptaron su responsabilidad en una audiencia pública y ya se enfrentan a sanciones restaurativas para reducir la sanción penal. Los otros tres militares que no reconocieron los hechos continúan en juicio adversarial.
Los beneficiados por esta medida reciente son el teniente Ómar Eduardo Vaquiro Benítez; el cabo primero Boris Alejandro Serna Mosquera; los soldados profesionales Deimer Cárdenas Martínez y Ronal Enrique Acuña Díaz; y los soldados regulares Analdo Enrique Fuentes Estrada, Alejandro Angulo Acensio, Fredis Alberto Díaz Romero, Miguel Ángel Molina Díaz, Richard Alberto Campo Tonso, Luis Manuel Brito Camarillo y Emel Emiro Almanza Meza. Todos ellos están retirados del Ejército, a excepción de Acuña Díaz, quien aún se encuentra activo.
Con esta decisión ya son en total 64 casos de miembros de la Fuerza Pública que se han resuelto, en donde estos no fueron catalogados como máximos responsables de ‘falsos positivos’. Para acceder a los beneficios de la justicia transicional, todos ellos han tenido que aportar verdad detallada para garantizar el avance de los casos y además, comprometerse con la reparación de las víctimas.