¿Cuáles son las excepciones para el pago del impuesto predial en Colombia?

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En Colombia, el impuesto predial es una obligación tributaria que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales. Este impuesto está destinado a financiar los gastos de los municipios y distritos, y se calcula con base en el avalúo catastral de los predios. Por medio de la página web de las principales alcaldías del país se pueden conocer las excepciones para el pago del impuesto predial.Sin embargo, existen ciertas excepciones y beneficios para los contribuyentes que buscan eximir parcial o totalmente este pago, ya sea por razones sociales, económicas o específicas de las normativas locales.Una de las principales excepciones para el pago del impuesto predial está relacionada con las personas naturales que sean de bajos recursos. Varias ciudades y municipios de Colombia, los gobiernos locales, establecen umbrales de pobreza para determinar quiénes pueden quedar exentos del pago. Estos umbrales están basados en el estrato socioeconómico del contribuyente y en los valores catastrales del inmueble. Por ejemplo, algunos municipios establecen que los propietarios de predios en estratos 1 y 2, con un avalúo catastral bajo, pueden quedar exentos o acceder a descuentos significativos en el valor del impuesto.Otra excepción importante es la que corresponde a las personas de la tercera edad. En muchas localidades, los adultos mayores de 60 años, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos de ingresos, también pueden ser beneficiarios de la exoneración parcial o total del impuesto predial. Para ello, los contribuyentes deben presentar pruebas de su edad, además de demostrar que sus ingresos no superan el límite establecido por la ley o la administración municipal para poder acceder a este beneficio.Además, los inmuebles de uso común, cultural o social también pueden estar exentos de pagar el impuesto predial. Esto incluye, por ejemplo, iglesias, templos religiosos, asociaciones sin ánimo de lucro y ciertos inmuebles destinados a actividades educativas o de beneficencia. La lógica detrás de esta excepción es que estas entidades no buscan generar ganancias y, en su lugar, se dedican a actividades que benefician al bien común. La exención de este impuesto se justifica bajo el principio de que estos inmuebles no deben ser considerados sujetos de tributación, ya que su actividad no tiene un fin lucrativo.Otro caso en el que se puede exonerar del impuesto predial es cuando el inmueble es considerado “zona de reserva natural” o está destinado a la conservación del medio ambiente. En Colombia, existe una ley que promueve la protección de las áreas naturales y la biodiversidad, y los propietarios de terrenos que se encuentren bajo esta clasificación pueden acceder a exoneraciones o reducciones del pago del impuesto predial, como incentivo a la conservación.También se pueden dar excepciones en situaciones extraordinarias, como desastres naturales o calamidades públicas.En estos casos, los municipios o distritos pueden emitir decretos que suspenden temporalmente el pago del impuesto predial, o bien, otorgan una exoneración parcial en favor de las personas cuyos inmuebles hayan sido afectados por los eventos catastróficos.

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