El líder barrista del Atlético Nacional y exbaterista del grupo musical Tr3s de Corazón, Andrés Felipe Muñoz, definitivamente tendrá que pagar una pena de siete años de cárcel por inducir a una expareja suya a interrumpir un embarazo.
Le recomendamos leer: Líder de la barra Los del Sur, condenado por el Tribunal de Medellín como responsable de delito de aborto sin consentimiento
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le acaba de ratificar la condena que ya le había impuesto el Tribunal Superior de Medellín por el delito de aborto sin consentimiento. Esta era la última instancia posible y por tanto no se contempla ningún recurso contra la decisión.
En la sentencia, el alto tribunal también compulsó copias a la Fiscalía para que investigue las posibles afectaciones físicas y psicológicas que Muñoz le pudo haber ocasionado a su víctima, a quien engañó para que el proceso de gestación por el que pasaba no siguiera.
Según consta en el expediente, Muñoz sostenía una relación esporádica con la joven Milena Uribe, en la cual esta quedó en embarazo y, a pesar de la insistencia del músico y líder barrista para que abortara, esta se negó.
Luego, en un encuentro que sostuvieron para hacerse unos exámenes de laboratorio, según relató la mujer, este le habría dado una bebida en una botella que contenía una sustancia abortiva, producto de la cual fue hospitalizada y le practicaron un legrado uterino.
Inicialmente, Muñoz fue absuelto por un juez penal municipal en la capital antioqueña, pero posteriormente, atendiendo a una apelación, el Tribunal Superior de Medellín lo condenó a 85 meses de prisión, pena que acaba de ser ratificada por la Corte Suprema en casación, dándole crédito a la versión de la víctima de estos hechos.
Además, le podría interesar: Las razones por las que absolvieron a líder de Los Del Sur en caso de aborto
“No es posible concluir que, pese a que la víctima pudo tener determinada dificultad en su embarazo previo a ingerir el “misoprostol” en la noche del 3 de febrero de 2018, dicha circunstancia y no otra haya sido la que condujo a que en la madrugada del 4 de febrero de 2018 le fuera dictaminado que tenía un «aborto retenido» y se haya iniciado el proceso de legrado uterino”, señaló la Corte.
También añadió que se advierte una relación entre la acción desplegada por el procesado (darle a beber la sustancia) y el resultado del aborto.
La compulsa de copias a la Fiscalía se da porque habría indicios de que Muñoz actuó “con desprecio absoluto por la autodeterminación de ella y sin importarle las consecuencias adversas que pudiera ocasionarle a su integridad personal”, además de que ejerció violencia reproductiva al imponerle su deseo de no continuar con el embarazo, “lo cual refleja, además, un acto de discriminación por razones de género al suponer que podía disponer libremente del cuerpo de la mujer con miras a colmar sus propios intereses y sin importarle la decisión que ella le comunicó de seguir con su embarazo”.
Igualmente, le sugerimos visitar: Más de 56.000 mujeres en Colombia accedieron a un servicio de aborto legal y seguro en 2024: Profamilia
Muñoz también está llamado a responder ante la justicia en otro proceso por los delitos de presunta instigación para delinquir agravada por daño en bien ajeno agravado y violencia contra servidor público por cuenta de los desmanes que algunos hinchas cometieron en el estadio Atanasio Girardot antes de un partido Nacional contra América de Cali en abril del 2023.