Reforma a la salud: estos los puntos claves y los cambios en el sistema de salud colombiano

Nueva medida del Gobierno de Estados Unidos: revisión de redes sociales para solicitar visa y ciudadanía.

Después de semanas de discusión y controversia, finalmente la reforma a la salud del Gobierno de Gustavo Petro logró superar su primera vuelta y fue aprobada por la Cámara de Representantes. Sin embargo, para ser ley de la República ahora deberá superar otros dos debates en el Senado.Le puede interesar: ¿Burocracia y puestos? El verdadero trasfondo del apoyo liberal a la reforma a la salud

El proyecto inicial abarcaba 62 artículos; no obstante, a lo largo del debate en la cámara baja se eliminó uno –el relacionado con el mérito para la dirección y administración de las instituciones de salud–, y fueron avalados 22 nuevos artículos. Es decir, al Senado llegará un texto con 83 artículos.

En diciembre pasado, durante las sesiones extras, la plenaria de la Cámara logró darle vía libre a un primer paquete de 23 artículos, relacionados con las generalidades y bases del proyecto.

En primer lugar, se determinó que la base de la atención en salud se hará con referencia en el territorio donde estén ubicados los ciudadanos. Es decir, que el barrio, la comuna o localidad, la ciudad y el departamento donde residan determinarán cómo y cuáles serán los servicios a los que puede acceder.

En ese sentido, cada persona tendrá que inscribirse en el Centro de Atención Primaria en Salud (CAPS) más cercano a su lugar de residencia. Estos CAPS serán como centros de salud adonde los usuarios vayan cuando necesiten ir al médico, bien sea por voluntad propia (a hacerse un chequeo) o por demanda inducida (luego de una visita de un Equipo Básico de Salud Territorial).

Estos últimos son brigadas de salud compuestas por médicos, enfermeras, psicólogos y otros profesionales que van a las casas (sobre todo en zonas rurales, apartadas o en condición de pobreza) para evaluar su estado de salud y sugerirles acudir a los CAPS para revisar las dolencias que identifiquen.

Por otro lado, todo lo anterior mudará la forma en la que se piden las citas médicas, pues estas tendrían que ser solicitadas en los CAPS; entre tanto, las entidades promotoras de salud (EPS) como se conocen actualmente desaparecerían para convertirse en entidades gestoras de salud y vida (EGSV), que serán la encargada de coordinar la red de prestadores de salud (hospitales y clínicas) de mediana y alta complejidad y las remisiones de pacientes que hagan los CAPS, así como de hacer auditorías médicas, es decir, revisar que las cuentas que le cobren al Estado correspondan a los servicios prestados.

En consecuencia con lo anterior, la reforma establece que los hospitales y las clínicas que reciban atenciones de mediana complejidad (cirugías simples, exámenes y consultas con especialistas) y alta complejidad (que requieren mayor tecnología y especialización médica y supraespecialistas como cardiología o reumatología) se harán mediante las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Servicios de Salud (RIITS), que serán ordenadas por las secretarías de Salud municipales, departamentales o distritales.

Esto se traduce en que después de que el paciente sea visto por un médico general en el CAPS, puede ser remitido a un prestador de las RIITS para que lo atiendan en un sitio de mayor nivel, según la orden médica. En esa remisión del CAPS a las RIITS mediarán las Gestoras, que tendrán a su cargo el proceso de mandar al ciudadano a un especialista de más nivel o menor nivel.

En tercer lugar, se acabará la afiliación a las EPS a nivel nacional y se pasaría a la afiliación por departamentos. Se aprobó que las EPS se transformarán en EGSV y se organizarán “por territorios para la gestión en salud, reconociendo su experiencia en los sitios en donde históricamente han gestionado el riesgo en salud”. Por ejemplo, Sura prestaría sus oficios solo para Antioquia, de manera que alguien que viva en otro departamento no podría vincularse a esa gestora.

Posteriormente, en febrero pasado –también en otras sesiones extras– se aprobó otro paquete de artículos relacionado con el apartado de fuentes, usos y gestión de los recursos financieros del sistema.

Uno de ellos se refiere a la creación de Servicios Sociales Complementarios en Salud, que son los que requiere una persona para tener acceso efectivo a los servicios de salud y su condición socioeconómica y/o geográfica le impide proporcionárselos por sí misma, como lo son el transporte, hospedaje, cuidado o asistente personal en casa.

El artículo 22 habla del pago de las prestaciones económicas por maternidad, paternidad y por incapacidad derivada de una enfermedad de origen común. Para esto, el Ministerio de Salud definirá el procedimiento para la expedición, reconocimiento y pago de estas prestaciones de la población cotizante.Lea aquí: “Un barril sin fondo”: Juvinao alerta por rol de la ADRES en la reforma a la salud, ‘la entidad de los $90 billones’

“Las mujeres y personas gestantes no cotizantes, categorizadas en los niveles A, B y C del SISBÉN o el instrumento de focalización que haga sus veces, recibirán el equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, durante los tres (3) meses siguientes al parto viable, esta protección alcanzará de manera progresiva los cuatro (4) meses a partir del año 2030”, señala ese apartado.

Por su parte, el artículo 23 aprobó que se les den créditos blandos con tasas compensadas a las Instituciones de Salud del Estado (ISE) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) privadas o mixtas para facilitarles el saneamiento de sus finanzas y les favorezca su estabilización financiera y permanencia en el sistema de salud.

Entre tanto, se modificó la destinación de parte de los recursos del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante. Lo anterior significa que las cajas de compensación familiar que administren programas de salud podrán usar los recursos de su apropiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) hasta en un 40 % de los recursos de ese fondo para el saneamiento de pasivos asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados.

Además de precisar el uso de los recursos de las cuentas maestras, que son un mecanismo para darle un adecuado control y seguimiento a los recursos del régimen subsidiado, se especificó también la destinación de los excedentes resultantes del proceso de saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal y del sistema general de participaciones, así como de los usos de los recursos excedentes del sector para priorizar las necesidades en el saneamiento del sistema.

Posteriormente, en las sesiones de esta semana, se aprobó otro bloque de artículos que incluye el punto 9, uno de los más controvertidos, pues estableció las funciones de la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (Adres), entidad que pasará a tener parte de las funciones que hoy realizan las entidades promotoras de salud (EPS), como el pago a clínicas de hospitales y clínicas y las auditorías de las facturas que estas le envíen cobrando por la prestación de servicios de salud.

“Adres va a tener que auditar y girar a los prestadores. (...) Va a hacer de todo en este sistema, el pagador y fondo único, ¿y qué no va a necesitar un solo trabajador de planta más? La Adres tiene (actualmente) casi 220. ¿Me van a decir a mí que Adres no necesita un fortalecimiento cuando su presupuesto es apenas de $400.000 millones?”, cuestionó al respecto la representante Jennifer Pedraza (Partido Dignidad), quien fue una de las que se retiró de la votación.

Con la aprobación de ese artículo, la Adres quedaría con 27 funciones. Entre estas se encuentran, la de suscribir los acuerdos con los prestadores, gestores farmacéuticos y proveedores de servicios y tecnologías en salud; constituir un fondo para la atención de catástrofes, epidemias y contingencias financieras; realizar contratos con entidades especializadas para la realización de auditorías médicas y de cuentas a las Gestoras de Salud y Vida (actuales EPS); así como hacer el pago de la remuneración por administración e incentivos a las mencionadas gestoras.

Además, se precisaron las nuevas fuentes de financiación para el sistema, que modifica un artículo del Estatuto Tributario que refiere a la destinación de los impuestos saludables. En ese sentido, quedó establecido que desde enero de 2026 el Gobierno destinará al sistema de salud el 100 % del recaudo de los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos.

Por otro lado, se aprobó la creación del Fondo Único Público de Salud que será manejado por la Adres. Tendrá tres cuentas de recursos para la financiación de la atención primaria en salud, el fortalecimiento de la red pública hospitalaria y la Cuenta General para el Manejo y Destinaciones. Será vigilado por la Superintendencia del ramo.

Se creó además la Cuenta de Atención Primaria en Salud, con la que se pagarán los servicios prestados por los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS); las soluciones de transporte y dotación de los equipos de salud territorial; la atención prehospitalaria de urgencias médicas en municipios y distritos; y los demás usos que establezca el ministerio para la atención primaria.

Así mismo, el artículo 16 estableció la Cuenta de Fortalecimiento de la Red Pública Hospitalaria que se usará para la sostenibilidad de las Instituciones de Salud del Estado y para el transporte intermunicipal e interdepartamental, medicalizado de los departamentos y distritos.

De igual manera, se aprobó el artículo 18 que habla de la unidad de pago por capitación (dinero para atención de usuarios, conocida como UPC). Se mantuvo que el Ministerio de Salud será el encargado de definir su valor anual y estableció que para que alcance se asignará presupuestalmente un per cápita para el financiamiento del nivel primario y se establecerá otro per cápita para financiar la atención en salud de mediana y alta complejidad.

En esa misma línea, se estableció que una vez prestado un servicio, las IPS y proveedores presentarán las cuentas a la Adres y a la gestora correspondiente. Desde entonces, la Adres dispondrá de 30 días para pagar mínimo el 85 % de su valor y la gestora de 60 días para realizar la auditoría de la facturación.

Al final de la discusión, se aprobaron 22 artículos nuevos, que se referían, entre otros asuntos, al fortalecimiento del Invima, a un observatorio de salud mental, al trámite expedito para la convalidación de títulos en salud obtenidos en el extranjero, a los estímulos especiales para los investigadores y a la política del autocuidado. Entre tanto, 50 de los 62 artículos tuvieron modificación.Siga leyendo: ¿Burocracia y puestos? El verdadero trasfondo del apoyo liberal a la reforma a la salud

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